El soborno pasivo por funcionario o servidor público configura el delito de concusión (Chile) [Rol 7369-2010]

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Fundamento destacado: OCTAVO. Que, como emerge de la lectura de la contestación de la defensa del condenado Italo, que rola a fojas 7.996 y siguientes del Tomo XVI, luego de alegar absolución, cuestionando la existencia del hecho punible y la participación, en su capítulo final sostuvo que su representado realizó el comportamiento de un sobornante pasivo, situación que es calificada en doctrina como propia del ilícito de concusión, el que no figuraba como castigado en nuestra legislación a la fecha en que ocurrieron los hechos investigados, pues ello sólo se habría sancionado a partir de la dictación de la Ley N° 19.645 de 1999.

Al respecto, el fallo de primer grado, en su motivo 48°) señaló escuetamente que:

“…., se rechaza la solicitud principal de absolución del acusado, en mérito de lo señalado en los motivos que preceden, en los cuales se ha concluido que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible y la participación culpable que le cabe en él en los delitos de ESTAFA y COHECHO, respecto del cual se da por reproducido lo señalado en el considerando precedente relativo a la participación del acusado.”

Como se aprecia, el sentenciador de primer grado tan sólo se limitó a hacerse cargo del establecimiento de los hechos punibles y de la acreditación de su participación en calidad de autor de los mismos, sin referirse de forma alguna a la argumentación a que se ha hecho referencia, esto es, la de considerar que esa misma realidad fáctica, no sería constitutiva de delito a la época en que éstos acaecieron, por no estar descrita en nuestra legislación como tal, lo que habría sido recién corregido por posterior legislación a partir de 1999.


Santiago, ocho de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 793-94 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, por sentencia de primer grado de doce de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 9.799 se absolvió a Damian, Florencia y Giselle de la acusación deducida en su contra como autores, los dos primeros, del delito de fraude al Fisco; mientras que la tercera, lo fue también como autor del delito de estafa.

[Continúa…]

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