Jurisprudencia del artículo 375 del Código Penal.- Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función

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Artículo 375.- Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función
El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.


Concordancias 

C: arts. 2.12, 39, 90, 188-191, 194; CP: arts. 12, 29, 34, 57, 61, 67, 68, 92, 93, 425; NCPP: art. 286.


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