Artículo 369.- Apelación diferida
Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable.
La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.
Concordancias
CPC: arts. 172, 364, 368.2, 406, 407, 494, 528.4, 556, 568, 691, 697, 722, 755, 757; CNA: art. 179.
Jurisprudencia del artículo 369 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Apelación diferida concedida a favor de demandados está supeditada a la impugnación de la sentencia [Casación 2759-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/kowDK
- Se vulnera el derecho de doble instancia si Sala Superior omite resolver la apelación diferida [Casación 8304-2017, Lima]. Link: lpd.pe/0Q48v
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Plenos casatorios
- X Pleno Casatorio Civil: Resolución que ordena prueba de oficio es apelable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pqN7Z
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Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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