Jurisprudencia del artículo 369 del Código Procesal Civil.- Apelación diferida

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Artículo 369.- Apelación diferida
Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable.

La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.


Concordancias

CPC: arts. 172, 364, 368.2, 406, 407, 494, 528.4, 556, 568, 691, 697, 722, 755, 757; CNA: art. 179.


Jurisprudencia del artículo 369 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Apelación diferida concedida a favor de demandados está supeditada a la impugnación de la sentencia [Casación 2759-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/kowDK
  2. Se vulnera el derecho de doble instancia si Sala Superior omite resolver la apelación diferida [Casación 8304-2017, Lima]. Link: lpd.pe/0Q48v
  • Plenos casatorios

  1. X Pleno Casatorio Civil: Resolución que ordena prueba de oficio es apelable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pqN7Z

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