Jurisprudencia del artículo 368 del Código Penal.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

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Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad*
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
  2. Ley 30862, publicada el 25 de octubre de 2018 (link: bit.ly/4589zlo).

Concordancias 

C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 29, 57, 62, 68, 92, 93, 415, 425; NCPP: art. 86.


Jurisprudencia del artículo 368 del Código Penal

  • Derecho Comparado

    1. Desobediencia a la autoridad en contexto de estado de emergencia: Análisis de tipicidad y mínima intervención (España) [AAP IB 34/2020]. Link: bit.ly/3RTfwLS

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