Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad*
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
- Ley 30862, publicada el 25 de octubre de 2018 (link: bit.ly/4589zlo).
Concordancias
C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 29, 57, 62, 68, 92, 93, 415, 425; NCPP: art. 86.
Jurisprudencia del artículo 368 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: La vigencia de una medida de protección está supeditada al pronunciamiento de la justicia civil [Casación 3505-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/0mBEv
- El delito de desobediencia a la autoridad es de naturaleza residual (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3JuO5Wy
- NUEVO: Hay concurso aparente de leyes entre agresiones con la agravante de contravenir medidas de protección (art. 122-B.6) y desobediencia a la autoridad por infringir medidas de protección (art. 368) [Casación 2119-2022, Del Santa]. Link: lpd.pe/k66zB
- NUEVO: Incumplimiento de una medida de protección configura el delito de agresiones y no de desobediencia a la autoridad [Casación 1879-2022, Áncash]. Link: bit.ly/3GJTZCO
- Configuración típica del delito de desobediencia a la autoridad y medidas de protección [Casación 1898-2021, Huaura]. Link: bit.ly/3ljpFrl
- Quien desacata una medida de protección con consentimiento de la solicitante, no comete delito de desobediencia a la autoridad [Casación 1898-2021, Huaura]. Link: bit.ly/40iuIHi
- Concurso aparente de leyes entre los artículos 368 y 122-B del CP [Casación 2085-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3loTAhM
- Precisiones sobre el elemento «orden o mandato» en el delito de desobediencia a la autoridad [Casación 50-2017, Piura]. Link: bit.ly/3lgzfv6
- Condiciones esenciales sobre el sujeto activo en el delito de desobediencia a la autoridad [Casación 50-2017, Piura]. Link: bit.ly/3N5hg6h
- Resistirse a la detención policial no configura el delito de violencia o resistencia a la autoridad [RN 316-2002, Tacna]. Link: bit.ly/3nojfYi
- Dos modalidades típicas que enmarcan al delito de desobediencia a la autoridad [RN 1337-2013, Cusco]. Link: bit.ly/40eyscK
- Tres presupuestos para la configuración típica del delito de desobediencia a la autoridad [RN 1337-2013, Cusco]. Link: bit.ly/3TqlI0s
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Corte Superior
- Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019]. Link: bit.ly/3ytX4Ck
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El conductor que se niega a realizar la prueba de alcoholemia no incurre en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009]. Link: bit.ly/3n41rSj
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Derecho Comparado
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- Desobediencia a la autoridad en contexto de estado de emergencia: Análisis de tipicidad y mínima intervención (España) [AAP IB 34/2020]. Link: bit.ly/3RTfwLS
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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