Jurisprudencia del artículo 366 del Código Procesal Penal.- Auxiliar Jurisdiccional (preceptos generales del juzgamiento)

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Artículo 366.- Auxiliar Jurisdiccional
1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada.

2. Igualmente, está obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado.

3. Corresponde además al Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe pública judicial, así como, a través del personal a su cargo, el control de la documentación y registros del Juzgado, el apoyo al Juzgado durante el Juicio y la responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicio y demás registros, incluso de los medios técnicos de reproducción y archivo, de conformidad con el Reglamento aprobado por el órgano de gobierno del Poder Judicial.


Concordancias

NCPP: arts. IX, 369; CPC: arts. 54-56.


Jurisprudencia del artículo 366 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. En juicio oral, quien debe citar a testigos y peritos no es la parte procesal que los ofreció sino el auxiliar judicial (doctrina legal) [AP 5-2012/CJ-116] Link: bit.ly/3AWEsxv
    2. El derecho a la prueba exige garantizar la concurrencia de los testigos y la víctima al juicio oral, no siendo suficiente una primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3zddlNs
  • Corte Superior

    1. Por regla, los sujetos procesales deben informar la citación a juicio y garantizar la concurrencia de sus testigos, salvo que resulten inoficiosas [Expediente 6604-2008-42]. Link: bit.ly/3oVT1dz
    2. Son las partes las obligadas a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3DL5M2K

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