Artículo 348.- Sobreseimiento total y parcial
1. El sobreseimiento será total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria.
2. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la causa respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende.
3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciará acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal.
Concordancias
NCPP: art. 344.
Jurisprudencia del artículo 348 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Apelación del auto de sobreseimiento parcial se concede con carácter diferido [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/3FfdDpC
- El requiriendo mixto debe ser debatido y resuelto en una sola audiencia preliminar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3SQ1w67
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Dictar sobreseimiento definitivo aunque norma diga lo contrario y sin haber una diligente investigación genera «cosa juzgada fraudulenta» [María Luisa Acosta y otros vs. Estado de Nicaragua]. Link: bit.ly/3Oz2npI
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