Cprte IDH: Dictar sobreseimiento definitivo aunque norma diga lo contrario y sin haber una diligente investigación genera cosa juzgada fraudulenta [María Luisa Acosta y otros vs. Estado de Nicaragua]

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Fundamento destacado: B. El otorgamiento del sobreseimiento definitivo en el caso sub judice fue irregular porque contradijo ley expresa en cuanto a los presupuestos legales y facticos necesarios para otorgarlo. El Estado en su escrito, refiriéndose al caso del asesinato del señor Francisco José García Valle, señala que según lo establecido por el del Articulo 186 IN: “si concluida la instructiva estaba comprobado el cuerpo del delito, pero no existían elementos suficientes para comprobar la participación del procesado en los hechos, al juez le correspondía dictar el sobreseimiento provisional a favor del procesado” (énfasis adherido).[50]

Sin embargo, en el caso del proceso penal seguido por el asesinato del señor García Valle, a pesar de estar plenamente comprobado el “cuerpo del delito” que es el delito mismo, en este caso el asesinato del señor García Valle; y como no se encontraron “elementos suficientes para comprobar la participación” de los imputados del asesinato del señor García Valle; según la ley al juez le correspondía dictar el sobreseimiento provisional a favor del procesado, pero nunca dictar un sobreseimiento definitivo, como apresurada e irregularmente lo hizo en este caso el Juez Penal del Distrito.

Lo anterior va más allá de una simple apreciación de la “sana critica” sino que constituye una flagrante violación a la aplicación de la ley penal; actuando el juez contra ley expresa, constituye el sobreseimiento definitivo en favor de Tsokos, Martínez y Presida, un acto irregular e ilegal. Lo que aunado a las barreras legales impuestas a propósito para evitar que el sobreseimiento se apelara, con el fin de que quedara firme,[51] esto ha degenerado lo que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha denominado “cosa juzgada fraudulenta”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó por primera vez el problema de la denominada cosa juzgada fraudulenta en su sentencia del caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala, en los siguientes términos:

El desarrollo de la legislación y de la jurisprudencia internacional ha permitido el examen de la llamada “cosa juzgada fraudulenta” que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad…Por tanto, no podría invocar el Estado, como eximente de su obligación de investigar y sancionar, las sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la Convención Americana.[52]

A partir de entonces, la jurisprudencia interamericana es abundante en materia de cosa juzgada fraudulenta, resaltando la falsedad que subyace a ciertas decisiones judiciales, resultado de la confabulación entre los procesados y las autoridades de justicia, y/o de la actuación irregular de estas últimas; en procesos que únicamente en apariencia sirven al interés de la justicia, pero que en verdad atienden a obscuros intereses particulares, promoviendo así la impunidad.

Ya de manera específica, la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana ha vinculado la cosa juzgada fraudulenta con la improcedencia de la aplicación del principio de ne bis in idem, de la siguiente manera:

En lo que toca al principio ne bis in idem, aún cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”. Por otro lado, esta Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe un sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem.[53]

El rechazo a la ficción judicial y por ende a la defensa procesal de la prohibición del doble juzgamiento, cuando la primera sentencia es resultado de un proceso viciado, también ha sido desarrollado en el derecho penal internacional; en el sentido de que una persona juzgada en la jurisdicción nacional por actos que constituyen crímenes internacionales y por ende son de competencia de un tribunal penal internacional, puede ser juzgada nuevamente cuando las autoridades judiciales nacionales no hayan actuado con independencia e imparcialidad, cuando el proceso adelantado en el plano nacional haya tenido por objetivo proteger al acusado de la responsabilidad penal internacional y/o cuando las autoridades judiciales nacionales no hayan procedido con la diligencia necesaria.[54]

Pero además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables, cuando la cosa juzgada haya sido producto de un fraude procesal; como en el caso del asesinato del señor Francisco José García Valle.

Esta representación reconoce que el Articulo 34 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, el Articulo 191 del Código del IN, así como el Articulo 8 numeral 4 de la Convención Americana, que establece: “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”, protegiendo el principio de única persecución como garantía jurídica universalmente instituida. Sin embargo, la jurisprudencia internacional establece que las sentencias para que sean firmes y puedan gozar de la garantía de la Cosa Juzgada, deben haber sido obtenidas de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

Y no ser el resultado de fraudes procesales y violaciones al debido proceso y a la protección judicial, como ocurrió en el caso del sobreseimiento definitivo otorgado a los señores Tsokos, Martínez y Presida, plasmando la “Cosa Juzgada Fraudulenta” que aun hoy El Estado pretende sostener.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

María Luisa Acosta y otros

Vs.

Estado de Nicaragua

Caso CDH-10-2015/017

MEMORIAL DE OBSERVACIONES A LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADAS POR EL ESTADO DE NICARAGUA

23 de Mayo de 2016

Presentado Por

María Luisa Acosta, Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y EL Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).

MEMORIAL DE OBSERVACIONES A LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADAS POR EL ESTADO DE NICARAGUA

I. INTRODUCCION

II. EXCEPCIONES PRELIMINARES

A. El Estado de Nicaragua alega encontrarse en indefensión ante el contenido ESAP; sin embargo, todos los temas incluidos en este, estaban contenidos en el proceso penal seguido en la jurisdicción nicaragüense, así como en la Petición ante la CIDH; y además, son temas que tienen relación directa con los hechos del caso, y forman parte del contexto en que ocurre el asesinato del señor Francisco José García Valle, esposo de la defensora de derechos humanos María Luisa Acosta.

1. No existe en el proceso afectación a la seguridad jurídica del Estado ya que no hay en el ESAP ningún “uso arbitrario o extensivo de asuntos que no fueron tratados en la discusión de fondo”.

2. La solicitud del Estado en el sentido que el ESAP no sea tomado en cuenta, no tiene carácter de una Excepción Preliminar; sino de un desafortunado intento de cercenar el derecho a la defensa de las víctimas y retrasar el proceso; lo que a la postre también resulta en la renuncia del propio derecho del Estado a ejercer una legitima controversia ante la Corte.

3. La solicitud del Estado en el sentido que no se tengan como pruebas las fotocopias de noticias aportadas por la señora María Luisa Acosta para sustentar el ESAP, y reseñados por la CIDH, es improcedente de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte.

B. Las Recomendaciones de La CIDH en su Informe de Fondo en relación a los Defensores de Derechos Humanos son plenamente consistente con los hechos probados en el caso sub judice.

C. La Violación de las Garantías Judiciales, específicamente sobre las “Barreras al Acceso a la Justicia”, están claramente expresadas en el Informe de Fondo de La CIDH.

III. ASUNTOS CONTROVERTIDOS

A. Las pruebas no fueron buscadas, ni valoradas bajo las reglas de la sana crítica por el Juez Penal de Distrito de Bluefields en el caso sub judice.

B. El otorgamiento del sobreseimiento definitivo en el caso sub judice fue irregular porque contradijo ley expresa en cuanto a los presupuestos legales y facticos necesarios para otorgarlo.

C. Aunque los hechos fueron cometidos por personas naturales sí existió vinculación procesal, y si no quedó acreditado en el proceso que el móvil del delito está relacionado con la actividad de defensora de derechos humanos de la señora María Luisa Acosta, fue porque el Estado ilegalmente lo evadió.

1. Derecho a garantías judiciales y protección judicial (artículo 8.1 y 25.1 de la CADH en relación con el artículo 1.1.), en el proceso seguido por el asesinato del señor Francisco José García Valle.

a. El Estado faltó al deber de investigar con la debida diligencia en el caso sub judice.

i. Falta de investigación del móvil del asesinato en el caso sub judice.
ii. Falta de investigación del tercer autor material en el caso sub judice.

b. Existieron “Barreras” en el acceso a la justicia en el caso sub judice.

c. A las víctimas se les ha violado el derecho a la realización de una investigación en un plazo razonable sobre el asesinato del señor Francisco José García Valle.

2. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la CADH) en relación con el Articulo 5, respecto de los procesos abiertos contra la señora Acosta.

a. La Investigación penal por los delitos de falsos testimonios y denuncia falsa y el proceso civil por daños y perjuicios en contra de la señora María Luisa Acosta constituyeron también un medio de hostigamiento.

b. La investigación penal por el supuesto encubrimiento de parte de la señora Acosta en la investigación del crimen de su esposo, realizada por el Juez Penal del Distrito de Bluefields, constituyó junto a sus declaraciones la violación a la presunción de inocencia y un ataque a su carácter y buen nombre.

c. El derecho a la Integridad Personal, (artículo 5 de la CADH) en relación con el Articulo 1,1 respecto de María Luisa Acosta y otros familiares del Señor García Valle fue violado en el caso sub judice.

IV. SOBRE PETICIONES DE LA DEMANDA

A. Primer medida propuesta por la CIDH: “Reparar integralmente la violación de los derechos humanos declarados en el caso tanto en el aspecto material como moral”.

B. Segunda medida propuesta por la CIDH: “Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del asesinato; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución; y de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes”.

C. Tercer medida propuesta por la CIDH: “Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial en que se encuentran los hechos del caso”.

D. Cuarta medida propuesta por la CIDH: “Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

V. SOBRE LAS REPARACIONES y COSTAS

A. Los beneficiarios de las reparaciones en el caso del proceso legal seguido por el asesinato del señor Francisco José García Valle, son sus familiares más cercanos: sus hijos de crianza, su esposa y sus padres.

B. Las garantías de no repetición referida a: “diseñar e implementar un protocolo de investigación para crímenes en contra de personas defensoras de derechos humanos; realizar una investigación, juzgar y sancionar a los responsables de las irregularidades y omisiones cometidas en los procesos judiciales del presente caso; Aplicar estrictamente la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial en la función judicial; Elaborar e implementar un procedimiento administrativo de conformidad con la Ley Nº 445 para sanear los territorios indígenas titulados”, son plenamente consistentes con los hechos del caso sub judice.

C. Las medidas de rehabilitación, referidas a garantizar una adecuada atención psicológica a las víctimas en el caso sub judice forman parte de la jurisprudencia sostenida por La Corte.

D. Las medidas pecuniarias, referidas a daño material, daño inmaterial o moral en perjuicio de los familiares del señor Francisco José García Valle resultan plenamente consistentes con la jurisprudencia sostenida por La Corte.

1. Sobre el daño moral de los familiares del señor García Valle en el caso sub judice.

2. Sobre el daño material y los gastos para asegurar la integridad física de María Luisa Acosta.

3. Sobre el Análisis del Estado sobre la situación económica de la familia García-Acosta.

4. Sobre la solicitud a la Honorable Corte Interamericana de fijar la indemnización en equidad.

[Continúa…]

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