Artículo 346.- Efectos de la reconciliación de los cónyuges
Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso.
Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal.
Reconciliados los cónyuges, puede demandarse nuevamente la separación sólo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocarán los hechos perdonados, sino en cuanto contribuyan a que el juez aprecie el valor de dichas causas.
Concordancias
CC: arts. 332, 356, 358, 2030.6; CPC: arts. 323, 325; Ley 26497: art. 44.i; DS 015-98-PCM: art. 3.q.
Jurisprudencia del artículo 346 del Código Civil
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Corte Suprema
- La sola presentación de fotografías no acredita reconciliación de los cónyuges, más aún cuando aquellas son de fechas aisladas [Casación 2898-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/k49Zm
- Pruebas sobre reconciliación de cónyuges deben valorarse a fin de determinar fecha de separación y calidad de bienes adquiridos [Casación 4067-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kgQOg
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