Jurisprudencia del artículo 343 del Código Civil.- Pérdida de derechos hereditarios

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Artículo 343.- Pérdida de derechos hereditarios
El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.


Concordancias

CC: arts. 345A, 353, 724, 735, 816.


Jurisprudencia del artículo 343 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cónyuge supérstite mantiene derechos hereditarios si en proceso de divorcio no se emitió sentencia ni se produjo separación de cuerpos [Casación 4776-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2499m

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