Jurisprudencia del artículo 339 del Código Civil.- Caducidad de la acción

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Artículo 339.- Caducidad de la acción
La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.


Concordancias

CC: arts. 274.6, 333, 2003, 2006.


Jurisprudencia del artículo 339 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede aplicar plazo de caducidad de cinco años para divorcio por delito doloso, ya que padre violó a hija [Casación 2129-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pN661
  2. Solo el fehaciente conocimiento de la existencia del hijo extramatrimonial en el cónyuge ofendido podrá iniciar plazo de caducidad del divorcio [Casación 1607-2017, Ica]. Link: lpd.pe/pQ44M
  3. No caduca acción de divorcio por adulterio cuando el actor conocía sobre la infidelidad de su cónyuge solo por sospechas [Casación 3458-2019, Ica]. Link: lpd.pe/pKYY7
  4. Caduca causal de adulterio si demandante conocía anteriormente la existencia de los hijos extramatrimoniales por medios probatorios de otros procesos judiciales [Casación 3475-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pR55O
  5. Que ad quem omita alegación del demandante sobre la existencia de otro hijo extramatrimonial no anula la sentencia declarativa de caducidad [Casación 1595-2015, Lima Este]. Link: lpd.pe/krrrx
  • Corte Superior 

  1. No procede divorcio por adulterio al haber caducado derecho, pues denuncia verbal realizada por cónyuge acredita que conocía con anterioridad [Exp. 01089-2017-0]. Link: lpd.pe/2799y
  2. No procede divorcio por adulterio si mensajes acreditan que cónyuge conocía de relación adulterina antes del nacimiento de hija extramatrimonial [Exp. 09623-2019-60]. Link: lpd.pe/kDNNg
  3. Publicación en facebook sobre nacimiento de hijo extramatrimonial no acredita conocimiento de cónyuge inocente, por ende, acción no caduca [Exp. 02309-2015-0]. Link: lpd.pe/29wwr

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