Artículo 330.- Separación de patrimonio por declaración de insolvencia
La declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribirá en el registro personal de oficio a solicitud de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su cónyuge o del administrador o liquidador, presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que al momento de iniciarse el procedimiento concursal de una persona natural se encontrase vigente otro procedimiento de la misma naturaleza previamente difundido conforme a la ley de la materia respecto de la sociedad conyugal que integra, no se producirá la consecuencia prevista en el párrafo precedente en tanto se desarrolle el trámite de tal procedimiento.
Concordancias
CC: arts. 297, 2030.7, 2030.8, 2031 y ss.; LGSC: arts. 14, 24; Ley 26497: art. 44.j.
Jurisprudencia del artículo 330 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge no puede exigir pago por liquidación de gananciales mediante proceso ejecutivo, pues procedimiento concursal que originó cambio de régimen lo impide (caso Mendel Winter) [Casación 2806-2019, Ica]. Link: lpd.pe/0Q49M
- Conclusión del procedimiento concursal de un cónyuge no impide sustitución de sociedad de gananciales por separación de patrimonios [Casación 4623-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0R57O
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Tribunal Registral
- Procede inscripción de transferencia de cuotas ideales efectuada por cónyuge en razón del fenecimiento de sociedad conyugal por procedimiento concursal [Resolución 1406-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2rrgx
- No procede inscribir levantamiento del estado de concurso en partida donde consta régimen de separación de patrimonios por insolvencia [Resolución 1106-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k79Xy
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