Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.
b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
Concordancias
C: art. 2.18; CP: art. 407; NCPP: arts. 327, 328.
Jurisprudencia del artículo 326 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Autoincriminación: el cómplice de un delito no está obligado a denunciar el delito [Casación 153-2017, Piura]. Link: bit.ly/3Oyxguw
- El profesional de la salud no está obligado a denunciar si no evidenció signos del delito (caso Edita Guerrero) [Casación 581-2015, Piura]. Link: bit.ly/3vjho8m
- [NUEVO] Principio de no autoincriminación: La obligación de denunciar está referido a una persona ajena a la comisión del delito y no la que está vinculado [Apelación 16-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/42AURmg
-
Tribunal Constitucional
- Medios de comunicación tienen la obligación de denunciar una vez conocido un hecho delictivo, aunque implique una violación a la intimidad [Exp. 04202-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zexCAK
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: En casos donde peligra la vida de la mujer prima el deber de guardar el secreto profesional sobre el de denunciar por aborto [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3ZVxfGS
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Legislación
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- Lineamientos para la gestión de denuncias y casos del Ministerio Público [RFN 2648-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3AYvqOG
- Reglamento de «Denuncias en línea» y de «Línea de orientación al ciudadano» [RFN 045-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3x7KtVh
- NUEVO: Ley que modifica el CP, CPP, CEP y el CNA, y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana [Ley 30076]. Link: bit.ly/43nXFCH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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