Artículo 319.- Suspensión convencional
La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso.
Concordancias
CPC: arts. 146, 318.
Jurisprudencia del artículo 319 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Inconcurrencia de cónyuge codemandada no afecta la validez de la suspensión convencional celebrada por las partes en audiencia única [Casación 713-2008, Ica]. Link: lpd.pe/2X4D6
- Anulan resolución de conclusión procesal, pese a que el juez requirió presentar formalmente la suspensión convencional de la audiencia [Casación 3239-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2MPr5
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