Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal.- Apología del delito de terrorismo

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Artículo 316-A.- Apología del delito de terrorismo*
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

*Artículo incorporado por la Ley 30610, publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X).


Concordancias

CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29, 57-61, 92, 93, 200, 250, 315, 317, 328, 334, 339, 346, 347, 348, 349, 350; NCPP: arts. 268, 289; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 20; CADH: art. 13, 13.5; DADDH: art. IV; CEDH: art. 10.


Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Si el acusado de exaltar por escrito a Abimael Guzmán aduce que le hackearon su cuenta de Facebook, debe probar tal hecho y ello no significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si la Fiscalía presentó el acervo probatorio sobre la autoría del texto [RN 972-2024- CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/yb3b3
    2. «Viva el presidente Gonzalo, el único que hizo temblar al Congreso»: La configuración del delito de apología al terrorismo no exige que se haga «referencia mínima a los actos subversivos» cometidos por el condenado por terrorismo ni una vulneración a la garantía y protección de los derechos fundamentales [RN 387-2024, Nacional, ff. jj. 7.4-7.6]. Link: lpd.pe/Npa25
    3. La frase «Viva Abimael Guzmán», si bien refleja simpatía, no basta para configurar delito de apología al terrorismo porque no hace referencia mínima a actos subversivos [RN 1326-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 15-17]. Link:  lpd.pe/Np15v
    4. «Q viva el camarada!! Q viva el compañero Q sí pudo, sí se atrevió, combatió al burgués demagogo!!! Fue y seguirá valiente, nunca lo callarán, ni le robaron sus ideas, su lucha, Dios lo cuide…»: Arenga utilizada busca «exaltar» y «enaltecer» a un sentenciado por terrorismo y denota su conocimiento sobre Sendero Luminoso [RN 1197-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 19]. Link: lpd.pe/0b44g
    5. Pautas para calificar un acto como delito de apología al terrorismo: (i) la exaltación debe referirse a un acto terrorista realizado; (ii) sobre una persona con sentencia firme; (iii) el medio utilizado debe ser idóneo para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y (iv) debe afectar la pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso [RN 1197-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 12.3]. Link: lpd.pe/pqWWZ
    6. Para determinar si una frase terrorista es «apologética», se debe tener en cuenta los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica y el contexto [RN 433-2019, Sala Penal Nacional, f. j. 11]. Link: bit.ly/3lACpK0
    7. Hallar documentación relacionada a la organización terrorista constituye indicio de compartir dicha ideología, pero no acredita necesariamente que el imputado integre tal organización [RN 1845-2019, CSNJPE, f. j. 9]. Link: lpd.pe/2MEbE
  • Corte Superior

  1. Apología al terrorismo: Referirse a Abimael Guzmán como una persona con «gran fortaleza y sagacidad» y con «actitud ejemplar» que «enseña a combatir y resistirse» está dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, dado que son atributos no relativos a los delitos por los que fue sancionado, sino a la ideología que aquel habría ejercicio [Exp. 00255-2024-4, ff. jj. 6.17.2.5, 6.17.3.4.]. Link: lpd.pe/zXL7w
  2. No es apología al terrorismo comentar en Facebook «Libertad al intelectual peruano Abimael, vales un Perú carajo, que viva la clase proletaria», pues, aunque es moralmente reprochable, no refleja una incitación a la violencia u otra acción ilegal [Exp. 00271-2023-2, f. j. 4]. Link: lpd.pe/0B8no
  3. La difusión del «pensamiento Gonzalo» no se sanciona por la ideología que representa, sino por los actos que realizaron para la consolidación del Movadef y las acciones de terror ejecutados para lograr su objetivo(caso Movadef) [Exp. 85-2014-0, ff. jj. 723-726]. Link: lpd.pe/2Vbm3
  4. La frase «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» es una opinión no apologética, porque no incita a la violencia ni justifica, directa o indirectamente, el accionar de Abimael Guzmán [Exp. 474-2013-0, f. j. 123]. Link: bit.ly/3lVpOky
  5. Sancionar por ser marxista, leninista, maoísta o todo a la vez vulnera el derecho a la ideología [Exp. 474-2013-0, f. j. 121]. Link: bit.ly/41mNFdh
  • Tribunal Constitucional

  1. La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]. Link:  lpd.pe/zZAJr
  2. Es inconstitucional el delito de apología del terrorismo tipificado por los decretos leyes 25475 y 25880, ya que no describen con precisión el objeto sobre el que recae la apología y lo que debe entenderse por ella [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]. Link: bit.ly/3SkASnr
  3. No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]. Link:  lpd.pe/z4nGZ

 

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

  1. Libertad de expresión: Sanción a los comentarios que apoyan el terrorismo e incitan a la violencia se justifica en una necesidad social [Sürek vs. Turquía, ff. jj. 62, 64]. Link: bit.ly/3lvYcmj 
  • Derecho comparado

    1. Enaltecimiento del terrorismo: Si no se valora la intención comunicativa, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos, se vulnera la libertad de expresión (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020, f. j. 5.b]. Link: bit.ly/3ZnhQPn
    2. Voto particular: «Humillación», «burla» o «escarnio» a una víctima de terrorismo no implica animar directa o indirectamente a la comisión de nuevos delitos (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020, f. j. 3]. Link: bit.ly/3yXYgyd
    3. Condenar por el enaltecimiento o justificación del terrorismo sin que las manifestaciones supongan indirectamente una situación de riesgo afecta la libertad de expresión (España) [STS 178/2018, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IiNPJQ
    4. El delito de «discurso del odio» constituye el género, mientras que el «enaltecimiento del terrorismo» es una especie de este (España) [STS 396/2018, p. 4]. Link: bit.ly/3XVML4u
    5. La apología al terrorismo exige una invitación directa a cometer un delito, mientras que el enaltecimiento no requiere ni siquiera una provocación, ni directa ni indirecta (España) [STS 396/2018, p. 4]. Link: bit.ly/3xIgTWe
    6. Tres elementos del delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo: (i) acción o palabras que ensalzan (elogian) o justifican (presentan como lícitas) hechos criminales, (ii) objeto referido a actos terroristas o sus autores o partícipes y (iii) realización mediante un medio de expresión pública o difusión (España) [STS 1883/2017, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/3kj9n15
    7. Sancionar las conductas por enaltecimiento al terrorismo es legítimo si expresiones son consideradas como un discurso de odio (España) [STS 2013/2017,  p. 6]. Link: bit.ly/3KwVDdQ
    8. Enaltecimiento al terrorismo: No se vulnera la libertad de expresión al condenar a sujeto que participó como orador en el homenaje de un terrorista si se trató de un «discurso del odio» —expresión de intolerancia, manifestado por un nacionalismo agresivo y hostilidad hacia otros individuos— (España) [STC 112/2016, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Spm5bh
    9. Una «comparación humorística» en el contexto de una conversación cargada de ironía no es un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas (España) [SAN 2767/2016, f. j. 3.6]. Link: bit.ly/3neqdzn

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