Artículo 316-A.- Apología del delito de terrorismo*
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
*Artículo incorporado por la Ley 30610, publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X).
Concordancias
CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29, 57-61, 92, 93, 200, 250, 315, 317, 328, 334, 339, 346, 347, 348, 349, 350; NCPP: arts. 268, 289; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 20; CADH: art. 13, 13.5; DADDH: art. IV; CEDH: art. 10.
Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Si el acusado de exaltar por escrito a Abimael Guzmán aduce que le hackearon su cuenta de Facebook, debe probar tal hecho y ello no significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si la Fiscalía presentó el acervo probatorio sobre la autoría del texto [RN 972-2024- CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/yb3b3
- NUEVO: ¿Constituye delito afirmar «Viva el presidente Gonzalo, el único que hizo temblar al Congreso»? La apología al terrorismo no exige que se haga «referencia mínima a los actos subversivos» cometidos por el condenado por terrorismo [RN 387-2024, Nacional, f. j. 7.4]. Link: lpd.pe/Npa25
- NUEVO: Hallar documentación relacionada a la organización terrorista constituye indicio de compartir dicha ideología, pero no acredita necesariamente que el imputado integre tal organización [RN 1845-2019, CSNJPE]. Link: lpd.pe/2MEbE
- NUEVO: En el delito de apología al terrorismo, la «exaltación» y el «enaltecimiento» apuntan a una misma finalidad [RN 1197-2023, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/0b44g
- NUEVO: Cuatro pautas para calificar una conducta como delito de apología al terrorismo [RN 1197-2023, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/pqWWZ
- Para determinar si una frase terrorista es «apologética», se debe tener en cuenta los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica y el contexto [RN 433-2019, Sala Penal Nacional]. Link: bit.ly/3lACpK0
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Corte Superior
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- NUEVO: Apología al terrorismo: Referirse a Abimael Guzmán como una persona con «gran fortaleza y sagacidad» y con «actitud ejemplar» que «enseña a combatir y resistirse» está dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, dado que son atributos no relativos a los delitos por los que fue sancionado, sino a la ideología que aquel habría ejercicio [Exp. 00255-2024-4, f. j. 6.17.2.5, 6.17.3.4.]. Link: lpd.pe/zXL7w
- NUEVO: El «pensamiento Gonzalo», que incidió en aparición de Sendero Luminoso, guio la creación del Movadef [Exp. 85-2014-0-JR-PE-03]. Link: lpd.pe/2Vbm3
- NUEVO: No es apología al terrorismo comentar en Facebook: «Libertad al intelectual peruano Abimael, vales un Perú carajo, que viva la clase proletaria» [Exp. 00271-2023-2]. Link: lpd.pe/0B8no
- Decir «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» no configura el delito de apología [Exp. 474-2013-0]. Link: bit.ly/3lVpOky
- Sancionar por ser marxista, leninista, maoísta o todo a la vez vulnera el derecho a la ideología [Exp. 474-2013-0]. Link: bit.ly/41mNFdh
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Tribunal Constitucional
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- Es inconstitucional el delito de apología del terrorismo si no describen con precisión el objeto sobre el que recae [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3SkASnr
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Libertad de expresión: Sanción a los comentarios que apoyan el terrorismo e incitan a la violencia se justifica en una necesidad social [Sürek vs. Turquía]. Link: bit.ly/3lvYcmj
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Derecho comparado
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- Enaltecimiento del terrorismo: Si no se valora la intención comunicativa, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos, se vulnera la libertad de expresión (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020]. Link: bit.ly/3ZnhQPn
- Voto particular: «Humillación», «burla» o «escarnio» a una víctima de terrorismo no implica animar directa o indirectamente a la comisión de nuevos delitos (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020]. Link: bit.ly/3yXYgyd
- Condenar por el enaltecimiento o justificación del terrorismo sin que las manifestaciones supongan indirectamente una situación de riesgo afecta la libertad de expresión (España) [STS 178/2018]. Link: bit.ly/3IiNPJQ
- Diferencia entre el delito de «discurso del odio» y «enaltecimiento del terrorismo» (España) [STS 396/2018]. Link: bit.ly/3XVML4u
- La apología al terrorismo exige una invitación directa a cometer un delito, mientras que el enaltecimiento no requiere ni siquiera una provocación indirecta (España) [STS 396/2018]. Link: bit.ly/3xIgTWe
- Tres elementos que conforman el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo (España) [STS 1883/2017]. Link: bit.ly/3kj9n15
- Sancionar por enaltecimiento al terrorismo es legítimo si expresiones son consideradas como un discurso del odio (España) [STS 2013/2017]. Link: bit.ly/3KwVDdQ
- Enaltecimiento al terrorismo: Requisitos para considerar una manifestación de expresión un «discurso del odio» (España) [STC 112/2016]. Link: bit.ly/3Spm5bh
- Una «comparación humorística» no es un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas (España) [SAN 2767/2016]. Link: bit.ly/3neqdzn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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