Artículo 316-A.- Apología del delito de terrorismo*
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
*Artículo incorporado por la Ley 30610, publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X).
Concordancias
CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29, 57-61, 92, 93, 200, 250, 315, 317, 328, 334, 339, 346, 347, 348, 349, 350; NCPP: arts. 268, 289; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 20; CADH: art. 13, 13.5; DADDH: art. IV; CEDH: art. 10.
Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si el acusado de exaltar por escrito a Abimael Guzmán aduce que le hackearon su cuenta de Facebook, debe probar tal hecho y ello no significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si la Fiscalía presentó el acervo probatorio sobre la autoría del texto [RN 972-2024- CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/yb3b3
- «Viva el presidente Gonzalo, el único que hizo temblar al Congreso»: La configuración del delito de apología al terrorismo no exige que se haga «referencia mínima a los actos subversivos» cometidos por el condenado por terrorismo ni una vulneración a la garantía y protección de los derechos fundamentales [RN 387-2024, Nacional, ff. jj. 7.4-7.6]. Link: lpd.pe/Npa25
- La frase «Viva Abimael Guzmán», si bien refleja simpatía, no basta para configurar delito de apología al terrorismo porque no hace referencia mínima a actos subversivos [RN 1326-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/Np15v
- «Q viva el camarada!! Q viva el compañero Q sí pudo, sí se atrevió, combatió al burgués demagogo!!! Fue y seguirá valiente, nunca lo callarán, ni le robaron sus ideas, su lucha, Dios lo cuide…»: Arenga utilizada busca «exaltar» y «enaltecer» a un sentenciado por terrorismo y denota su conocimiento sobre Sendero Luminoso [RN 1197-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 19]. Link: lpd.pe/0b44g
- Pautas para calificar un acto como delito de apología al terrorismo: (i) la exaltación debe referirse a un acto terrorista realizado; (ii) sobre una persona con sentencia firme; (iii) el medio utilizado debe ser idóneo para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y (iv) debe afectar la pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso [RN 1197-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 12.3]. Link: lpd.pe/pqWWZ
- Para determinar si una frase terrorista es «apologética», se debe tener en cuenta los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica y el contexto [RN 433-2019, Sala Penal Nacional, f. j. 11]. Link: bit.ly/3lACpK0
- Hallar documentación relacionada a la organización terrorista constituye indicio de compartir dicha ideología, pero no acredita necesariamente que el imputado integre tal organización [RN 1845-2019, CSNJPE, f. j. 9]. Link: lpd.pe/2MEbE
- Si el acusado de exaltar por escrito a Abimael Guzmán aduce que le hackearon su cuenta de Facebook, debe probar tal hecho y ello no significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si la Fiscalía presentó el acervo probatorio sobre la autoría del texto [RN 972-2024- CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/yb3b3
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Corte Superior
- Apología al terrorismo: Referirse a Abimael Guzmán como una persona con «gran fortaleza y sagacidad» y con «actitud ejemplar» que «enseña a combatir y resistirse» está dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, dado que son atributos no relativos a los delitos por los que fue sancionado, sino a la ideología que aquel habría ejercicio [Exp. 00255-2024-4, ff. jj. 6.17.2.5, 6.17.3.4.]. Link: lpd.pe/zXL7w
- No es apología al terrorismo comentar en Facebook «Libertad al intelectual peruano Abimael, vales un Perú carajo, que viva la clase proletaria», pues, aunque es moralmente reprochable, no refleja una incitación a la violencia u otra acción ilegal [Exp. 00271-2023-2, f. j. 4]. Link: lpd.pe/0B8no
- La difusión del «pensamiento Gonzalo» no se sanciona por la ideología que representa, sino por los actos que realizaron para la consolidación del Movadef y las acciones de terror ejecutados para lograr su objetivo(caso Movadef) [Exp. 85-2014-0, ff. jj. 723-726]. Link: lpd.pe/2Vbm3
- La frase «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» es una opinión no apologética, porque no incita a la violencia ni justifica, directa o indirectamente, el accionar de Abimael Guzmán [Exp. 474-2013-0, f. j. 123]. Link: bit.ly/3lVpOky
- Sancionar por ser marxista, leninista, maoísta o todo a la vez vulnera el derecho a la ideología [Exp. 474-2013-0, f. j. 121]. Link: bit.ly/41mNFdh
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Tribunal Constitucional
- La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]. Link: lpd.pe/zZAJr
- Es inconstitucional el delito de apología del terrorismo tipificado por los decretos leyes 25475 y 25880, ya que no describen con precisión el objeto sobre el que recae la apología y lo que debe entenderse por ella [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]. Link: bit.ly/3SkASnr
- No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]. Link: lpd.pe/z4nGZ
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Libertad de expresión: Sanción a los comentarios que apoyan el terrorismo e incitan a la violencia se justifica en una necesidad social [Sürek vs. Turquía, ff. jj. 62, 64]. Link: bit.ly/3lvYcmj
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Derecho comparado
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- Enaltecimiento del terrorismo: Si no se valora la intención comunicativa, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos, se vulnera la libertad de expresión (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020, f. j. 5.b]. Link: bit.ly/3ZnhQPn
- Voto particular: «Humillación», «burla» o «escarnio» a una víctima de terrorismo no implica animar directa o indirectamente a la comisión de nuevos delitos (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020, f. j. 3]. Link: bit.ly/3yXYgyd
- Condenar por el enaltecimiento o justificación del terrorismo sin que las manifestaciones supongan indirectamente una situación de riesgo afecta la libertad de expresión (España) [STS 178/2018, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IiNPJQ
- El delito de «discurso del odio» constituye el género, mientras que el «enaltecimiento del terrorismo» es una especie de este (España) [STS 396/2018, p. 4]. Link: bit.ly/3XVML4u
- La apología al terrorismo exige una invitación directa a cometer un delito, mientras que el enaltecimiento no requiere ni siquiera una provocación, ni directa ni indirecta (España) [STS 396/2018, p. 4]. Link: bit.ly/3xIgTWe
- Tres elementos del delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo: (i) acción o palabras que ensalzan (elogian) o justifican (presentan como lícitas) hechos criminales, (ii) objeto referido a actos terroristas o sus autores o partícipes y (iii) realización mediante un medio de expresión pública o difusión (España) [STS 1883/2017, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/3kj9n15
- Sancionar las conductas por enaltecimiento al terrorismo es legítimo si expresiones son consideradas como un discurso de odio (España) [STS 2013/2017, p. 6]. Link: bit.ly/3KwVDdQ
- Enaltecimiento al terrorismo: No se vulnera la libertad de expresión al condenar a sujeto que participó como orador en el homenaje de un terrorista si se trató de un «discurso del odio» —expresión de intolerancia, manifestado por un nacionalismo agresivo y hostilidad hacia otros individuos— (España) [STC 112/2016, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Spm5bh
- Una «comparación humorística» en el contexto de una conversación cargada de ironía no es un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas (España) [SAN 2767/2016, f. j. 3.6]. Link: bit.ly/3neqdzn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

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