Jurisprudencia del artículo 311 del Código Procesal Penal.- Desalojo preventivo

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Artículo 311.- Desalojo preventivo*
1. En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del término de setenta y dos horas de concedida.

2. La Policía Nacional, una vez que tenga conocimiento de la comisión del delito, lo pondrá en conocimiento del fiscal y llevará a cabo las investigaciones que el caso amerita. El fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que correspondan, realizará inmediatamente una inspección en el inmueble. El agraviado recibirá copia certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de inspección del fiscal.

3. La solicitud de desalojo y ministración provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la investigación preparatoria. Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido.

4. El juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de veinticuatro horas. Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada.

5. El juez elevará el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el plazo de tres días, previa audiencia con notificación de las partes. Si ampara la solicitud de desalojo y ministración provisional de posesión, dispondrá se ponga en conocimiento del juez para su inmediata ejecución.

*Articulo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq)


Concordancias

CP: arts. 202-204; NCPP: art. 9, CPC: arts. 585, 586 y ss.


Jurisprudencia del artículo 311 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Para imponer medida de coerción real se necesitan los presupuestos fumus delicti comissi y periculum in mora (doctrina legal) [AP 7-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3dF5b8d
    2. NUEVO: Usurpación: La medida de coerción real de desalojo preventivo exige la prueba de la posesión efectiva y pacífica del predio ocupado [Casación 2551-2021, Ventanilla]. Link: bit.ly/3MAINMD
    3. Se exige un «grado elevado de probabilidad» para el desalojo preventivo y la ministración provisional [Casación 1686-2019, Junín]. Link: bit.ly/3zvQRGo
    4. Un desalojo preventivo exige medios de investigación que incidan en la materialización del delito y el derecho de posesión del agraviado [Casación 1063-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3SDfCsW
  • Corte Superior

    1. El trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3P4YedH
  • Tribunal Constitucional

    1. Usurpación: Cuestionar los elementos del tipo no afecta la imposición de un desalojo preventivo [Exp. 01818-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/3WjgqoF
    2. Juez debe pronunciarse sobre la continuidad o el levantamiento del desalojo al final del proceso [Exp. 02021-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3fqQpmL

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