Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables* **
El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 66-69, 166; CP: arts. 41-44; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 310-A del Código Penal
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Corte Suprema
- Se sanciona a quien transporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación ambiental cuyo origen ilícito conoce o puede presumir (dolo directo o dolo eventual) [Casación 1362-2021, Arequipa, f. j. 2.4]. Link: lpd.pe/2dG3X
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Juzgados
- No existe un error de tipo o de prohibición en la conducta del que transporta especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, máxime si es una persona mayor de edad [Exp. 417-2009-0, f. j. 15]. Link: bit.ly/408KvIN
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Comentarios:
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