Jurisprudencia del artículo 310-A del Código Penal.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables

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Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables*  **
El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.

*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).

**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).


Concordancias

C: arts. 66-69, 166; CP: arts. 41-44; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


Jurisprudencia del artículo 310-A del Código Penal

  • Juzgados

    1. Alcances de la configuración del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables [Exp. 417-2009-0]. Link: bit.ly/408KvIN
  • Tribunal Constitucional

    1. Alcances del uso sostenible de los recursos naturales [Exp. 003343-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/43pCWhY

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