Jurisprudencia del artículo 308-B del Código Penal.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

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Artículo 308-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas*
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.

* Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1393, publicado el 6 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/3Qkhg3J).
2. Ley 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx).
3. Ley 31673, publicada el 18 de enero de 2023 (link: bit.ly/43PjFqh).


Concordancias

C: arts. 66-69; CP: arts. 12, 13, 23, 27, 29, 57-67, 92, 93, 105, 273, 279, 308; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


Jurisprudencia del artículo 308-B del Código Penal

  • Corte Superior

  1. Si los hechos se subsumen en los elementos típicos de la extracción de especies acuáticas (art. 308-B CP), no puede calificarse como una simple irregularidad administrativa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/3TF8wEV
  2. Autor del delito puede ser cualquier persona (delito común) sin que sea necesario ser propietario de la embarcación, pues el permiso de pesca artesanal también puede otorgarse al poseedor u operador [Exp. 00486-2022-1, ff. jj. 6.18-6.20, 6.22]. Link: lpd.pe/k5mvj
  3. Exceder la capacidad de la bodega por embarcación con recursos hidrobiológicos extraídos no equivale a «exceder el límite de captura por embarcación», pues no afecta la estabilidad del medio ambiente natural (bien jurídico) [Exp. 03268-2021-98, ff. jj. 6.12-6.14]. Link: lpd.pe/yJ8dd
  4. Cualquier persona que realice la extracción ilegal de especies acuáticas sin el permiso correspondiente puede ser penalmente responsable, no solo el dueño o armador (titular del permiso) [Exp. 04335-2021-2 (res. 4), ff. jj. 5.7-5.8]. Link: lpd.pe/0WyB5
  • Juzgados

  1. Extracción ilegal de especies acuáticas: Solo el armador pesquero puede ser «autor» del delito, mientras que el que no tiene esa condición responde como «cómplice» [Exp. 04335-2021-2, f. j. 10]. Link: bit.ly/42Wk9e4
  • Tribunal Constitucional

    1. El Estado debe tomar medidas ante la pesca ilegal por amenazar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos [Exp. 00001-2020-PI/TC, ff. jj. 37, 46, 49]. Link: bit.ly/3rn7dk6

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