Artículo 308-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas*
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.
* Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1393, publicado el 6 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/3Qkhg3J).
2. Ley 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx).
3. Ley 31673, publicada el 18 de enero de 2023 (link: bit.ly/43PjFqh).
Concordancias
C: arts. 66-69; CP: arts. 12, 13, 23, 27, 29, 57-67, 92, 93, 105, 273, 279, 308; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 308-B del Código Penal
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Corte Superior
- Si los hechos se subsumen en los elementos típicos de la extracción de especies acuáticas (art. 308-B CP), no puede calificarse como una simple irregularidad administrativa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/3TF8wEV
- Autor del delito puede ser cualquier persona (delito común) sin que sea necesario ser propietario de la embarcación, pues el permiso de pesca artesanal también puede otorgarse al poseedor u operador [Exp. 00486-2022-1, ff. jj. 6.18-6.20, 6.22]. Link: lpd.pe/k5mvj
- Exceder la capacidad de la bodega por embarcación con recursos hidrobiológicos extraídos no equivale a «exceder el límite de captura por embarcación», pues no afecta la estabilidad del medio ambiente natural (bien jurídico) [Exp. 03268-2021-98, ff. jj. 6.12-6.14]. Link: lpd.pe/yJ8dd
- Cualquier persona que realice la extracción ilegal de especies acuáticas sin el permiso correspondiente puede ser penalmente responsable, no solo el dueño o armador (titular del permiso) [Exp. 04335-2021-2 (res. 4), ff. jj. 5.7-5.8]. Link: lpd.pe/0WyB5
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Juzgados
- Extracción ilegal de especies acuáticas: Solo el armador pesquero puede ser «autor» del delito, mientras que el que no tiene esa condición responde como «cómplice» [Exp. 04335-2021-2, f. j. 10]. Link: bit.ly/42Wk9e4
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Tribunal Constitucional
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- El Estado debe tomar medidas ante la pesca ilegal por amenazar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos [Exp. 00001-2020-PI/TC, ff. jj. 37, 46, 49]. Link: bit.ly/3rn7dk6



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