Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal******
El que realice actividad de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera según la ley de la materia, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera según la ley de la materia, de recursos minerales metálicos o no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).
**Artículo modificado por el DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
***Artículo modificado por el DL 1695, publicado el 20 de enero de 2026 (link: lpd.pe/zj5Wa).
Concordancias
DL 1106: art. 10; DL 1351: única D.C.F.
Jurisprudencia del artículo 307-A del Código Penal
-
Corte Suprema
- La minería ilegal es fuente del delito de lavado de activos al ser generadora de dinero maculado (ganancias ilícitas) de alta rentabilidad y gran escala, y requerir logística, dominio territorial y organización para su sostenimiento [Casación 1408-2017, Puno, ff. jj. 13 -14]. Link: bit.ly/3lpkXbg
- Para la configuración del delito de minería ilegal, no se exige un daño efectivo, sino que basta con la puesta en peligro [Casación 464-2016, Pasco, f. j. 14]. Link: bit.ly/40yVUBL
- El informe de la autoridad administrativa no es un requisito de procedibilidad, pues lo contrario sería admitir que la presunción de inocencia se vea enervada por dicho informe [Casación 464-2016, Pasco, f. j. 16]. Link: bit.ly/40bIH1J
- Diferencias entre minería ilegal y minería informal: Es delito cuando produce o puede producir daño al ambiente o la salud; mientras que, si solo infringe normas, es una falta administrativa [Casación 464-2016, Pasco, f. j. 12]. Link: bit.ly/3LLtQ9X
-
Tribunal constitucional
- Tanto la exploración como la explotación forman parte de un mismo proceso de aprovechamiento, ya que ambas etapas implican intervención sobre los recursos naturales, por lo que se debe garantizar una protección ambiental desde el inicio de la actividad [Exp. 003343-2007-PA/TC, f. j. 66]. Link: bit.ly/43pCWhY
- El derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su vida implica el deber del Estado por garantizar un aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos naturales, especialmente los no renovables (petróleo, gas, oro, cobre, etc.) [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 33]. Link: bit.ly/3LH02eI
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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