Los recursos naturales deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible [Exp. 0048-2004-PI/TC]

784

Fundamento destacado: 33. En consecuencia, de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22) y de los artículos 66° y 67° de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales —especialmente los no renovables— en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto.


EXP. N.° 0048-2004-PI/TC
LIMA
JOSE MIGUEL MORALES DASSO
y MÁS DE 5000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de abril de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) , contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 28258 —Ley de Regalía Minera—, de fecha 23 de junio de 2004, sus modificatorias y las demás normas que por conexión sean materia de la causa, por considerar que contiene vicios de inconstitucionalidad por la forma y el fondo.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: José Miguel Morales Dasso y más de 5000 ciudadanos.
Norma sometida a control: Ley N.° 28258 -Ley de Regalía Minera-, publicada el 23 de junio de 2004.
Bienes demandados: Artículo 66° que establece una reserva de ley orgánica para fijar las condiciones de la utilización y el otorgamiento a particulares de los recursos naturales; inciso 16 del artículo 2° y artículo 70°, que reconocen el derecho de propiedad; inciso 14 del artículo 2° y artículo 62°, que reconocen el derecho a la libertad contractual; inciso 2 del artículo 2°, que reconoce el derecho a la igualdad; y el artículo 103°, que recoge el principio de retroactividad de las leyes.

Petitorio: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° de la Ley N.° 28258, sus modificatorias y normas conexas.

[Continúa…]

Descargar la resolución aquí

Comentarios: