Artículo 306.- Sentencia firme y embargo
1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución equivalente, se alzará de oficio o a petición de parte el embargo adoptado, y se procederá de ser el caso a la determinación de los daños y perjuicios que hubiera podido producir dicha medida si la solicitó el actor civil.
2. Firme que sea una sentencia condenatoria, se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado.
Concordancias
NCPP: arts. V, 19, 26, 398, 399.
Jurisprudencia del artículo 306 del Código Procesal Penal
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Sunarp
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- Embargo penal solo puede ser cancelado por resolución judicial [Resolución 2650-2018-SUNARP-TR-L]. Link: bit.ly/3PJOCWJ
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Comentarios:
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