Artículo 304.- Contaminación del ambiente*
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
- DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Concordancias
C: arts. 2.22, 8, 66-69; CP: arts. 12, 23, 29, 31, 32, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 205, 206, 207, 273, 275, 277, 278, 305, 307; C de PP: art. 286; 286; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 304 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Delitos ambientales: El informe fundamentado tiene la calidad de «prueba documental» y no de «prueba pericial» porque se elabora a partir de información objetiva ya registrada por la entidad fiscalizadora sin contener un análisis técnico-científicos (doctrina legal) [AP 2.A-2023/CIJ-112, ff. jj. 37, 40, 47]. Link: lpd.pe/kgONr
- El delito de contaminación ambiental se diferencia de la infracción administrativa porque exige un mayor grado de lesividad o peligrosidad al equilibrio del medio ambiente (criterio de interpretación) [AP 2.B-2023/CIJ-112, f. j. 3.4]. Link: lpd.pe/0WOxM
- Verbos rectores del delito de contaminación ambiental: (i) infringir —alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes en materia ambiental o superar los límites máximos permisibles—, (ii) provocar —se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause una consecuencia o efecto contaminante— y (iii) realizar —implica ejecutar una acción contaminante— [Casación 1419-2019, Arequipa, ff. jj. 12-13]. Link: bit.ly/405N2DX
- Delitos ambientales: El informe técnico fundamentado, conforme la Ley General del Ambiente, es un requisito de procedibilidad y de observancia obligatoria [Casación 762-2017, Arequipa, f. j. 7]. Link: bit.ly/3JB2a57
- La determinación de la autoría o participación en la contaminación ambiental (delito común) se circunscribe al rol que desempeña el agente en la persona jurídica [Casación 455-2017, Pasco, ff. jj. 1.4, 1.7]. Link: bit.ly/3yWTktz
- Delitos ambientales: El informe de la autoridad ambiental no es vinculante, pero sí es una condición legal obligatoria para formular acusación o solicitar el sobreseimiento [Casación 175-2016, Ica, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/3JEDNDF
- El carácter permanente o continuado del delito de contaminación ambiental depende de la modalidad; será continuado cuando exista reiteración de actos típicos como provocar o realizar vertidos o emisiones contaminantes [Casación 819-2016, Arequipa, f. j. 13]. Link: bit.ly/3JYr7st
- El delito de contaminación ambiental es un delito omisivo de carácter permanente cuando se incumple un deber ambiental, pues se mantiene sus efectos durante el tiempo en que el agente decide no actuar [Casación 383-2012, La Libertad, f. j. 4.9]. Link: bit.ly/3mVYhzN
-
Tribunal Constitucional
-
- El Estado debe proteger el medio ambiente tanto en el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio ecológico, la biodiversidad, el desarrollo sostenible y una vida humana digna [Exp. 02775-2015-PA/TC, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/40c9drQ
- Doble dimensión del derecho fundamental a un medio ambiente adecuado y saludable: (i) subjetiva, que protege a las personas y les permite exigir prestaciones para su eficacia; y (ii) objetiva, que actúa como principio estructural del ordenamiento, obligando a Estado y particulares a respetarlos y garantizarlos [Exp. 01272-2015-PA/TC, ff. jj. 8-10]. Link: bit.ly/3Dh4j2R
- El derecho a preservación de un medio ambiente sano y equilibrado impone la obligación tanto al Estado —de abstenerse a ejecutar actos que lo afecten y de crear normas, políticas y acciones para su conservación y prevención del deterioro ambiental— como a los particulares [Exp. 00470-2013-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: bit.ly/3nbMD46
- Principio precautorio opera incluso cuando no existe la certeza sobre una amenaza de carácter ambiental [Exp. 02002-2006-AC-TC, f. j. 32]. Link: bit.ly/44mtDAq
- Contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado: (i) el derecho a gozar de ese medio ambiente y (ii) el derecho a que ese medio ambiente se preserve [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 17]. Link: bit.ly/3zjJQc5
- Dimensión reaccional y prestacional del derecho al ambiente equilibrado obliga al Estado tanto a no dañar como a proteger activamente el medio ambiente [Exp. 03510-2003-AA/TC, f. j. 2.c]. Link: bit.ly/3PNX3mM
- Actividades que pueden afectar el medio ambiente: (i) molestas —causan incomodidad por ruidos, vibraciones o emisiones—, (ii) insalubres —implican vertimientos o productos que perjudican la salud humana—, (iii) nocivas —afectan los recursos naturales productivos— y (iv) peligrosas —conllevan riesgos graves para las personas o bienes— [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 6]. Link: bit.ly/40wQaIr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


