Delitos ambientales: El informe técnico, conforme a la Ley General del Ambiente, es un requisito de procedibilidad y de observancia obligatoria [Casación 762-2017, Arequipa]

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Fundamento destacado: Séptimo. […] 7.3. No obstante la persecución de los delitos ambientales exige la concurrencia del requisito de procedibilidad, que la norma define como informe técnico fundamentado conforme a la Ley General del Ambiente (número veintiocho mil seiscientos once).

[…]

Decimoséptimo. En ese sentido, el reenvío a las normas administrativas, los informes fundamentados o sus equivalentes, emitidos por los entes administrativos, resultan de observancia obligatoria en los delitos de contaminación ambiental-contaminación sonora, pues lo perfeccionan en su faz objetiva, siendo tal intervención legítima constitucionalmente; y la jurisdicción no puede apartarse sin motivación que justifique suficiente y razonablemente.


Sumilla: Fundado el recurso de casación, declararon nula la sentencia de vista que revoca la de primera instancia y absuelve al imputado por el delito de contaminación ambiental; que se realice nuevo juicio oral de apelación y se pronuncie la sentencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 762-2017, AREQUIPA

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre la causal prevista en el inciso tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal respecto al apartamiento de normas jurídicas necesarias-ley penal en blanco en el delito de contaminación ambiental, interpuesto por la Segunda Fiscalía Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa contra la sentencia de vista del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, que, revocando la de primera instancia del trece de octubre de dos mil dieciséis, absolvió al acusado Miguel Ángel Bustamante Béjar por la comisión del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado y de Aurora Jacinta Bellido de Hoverlborn, con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo Neyra Flores.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario de la causa en primera instancia

Primero. El señor fiscal provincial penal especializado en materia ambiental presentó ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa el requerimiento acusatorio contra Miguel Ángel Bustamante Béjar por el delito de contaminación del ambientecontaminación sonora, en agravio del Estado, representado por el procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente, y de Aurora Jacinta Bellido de Hoverlborn.

[Continúa…]

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