Contaminación ambiental: Desarrollo de los verbos rectores «infringir», «provocar» y «realizar» [Casación 1419-2019, Arequipa]

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Fundamentos destacados: Decimosegundo. El tipo penal en comento presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar. Así, el termino “infringir” alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes. En otras palabras, el “infringir” alude a quebrantar leyes, reglamentos u ordenes. En otras palabras, el infringir está relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, de ahí que la citada conducta se encuentre imbricada a un plano normativo, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. Los límites deben estar preestablecidos en la disposición regulatoria. 

Decimotercero. En cuanto al verbo “provocar”, este se halla referido a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efectos. Finalmente, “realizar” implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Ambos comportamientos, acorde a la exigencia típica, se encuentran relacionados con la producción de descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Esto es, tales conductas se encuentran ligadas a la producción de un agente contaminante, cuya prohibición o límite debe estar regulado normativamente. Esta exigencia permite afirmar que el ilícito en análisis converge como tipo penal en blanco, debido a tenerse que recurrir a normas extrapenales para verificar la materialización del delito. 


Sumilla: Contaminación ambiental, verbos rectores y omisión impropia. a. De acuerdo con la estructura típica del delito de contaminación ambiental, es posible apreciar que se trata de un tipo penal en blanco, en tanto el legislador ha condicionado la tipicidad de la conducta a una infracción administrativa. Esto es, el agente cometerá tal delito si su conducta vulnera la ley o reglamentos y, como consecuencia de ello, genera agentes contaminantes que causen o puedan causar perjuicio; siendo viable en dicho contexto optar por la teoría de la infracción del deber para el caso de autos.

b. Este tipo penal presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar. Así, el término “infringir”, alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes, relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. En cuanto al verbo “provocar”, este se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efecto. Finalmente, “realizar” implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Dichos comportamientos, acorde a la exigencia típica, se encuentran relacionados a la producción de descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

c. En el sub materia, el agente se encuentra inmerso en omisión impropia o comisión por omisión, implicante al deber de impedir un hecho punible o se geste un peligro inminente, ligado a su posición de garante, que le impele proteger todo bien jurídico bajo su dominio y control. Así, la posición de garante, convergerá en penalmente trascendente y decisiva, ante la concurrencia del nexo de evitabilidad, esto es, que pudo haberse evitado el hecho, si la conducta debida se hubiere cumplido.

d. El recurrente, era gobernador regional de Arequipa; por ende, estaba conminado al cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente; sin embargo, pese a tener conocimiento de la problemática que atravesaba el Parque Industrial de Río Seco, lo cual se encontraba bajo el ámbito de sus competencias, le correspondía impedir la contaminación del medio ambiente, por su posición de garante; sin embargo no procedió acorde era su deber, mediante acciones concretas que eviten el hecho punible, generándose como consecuencia de su omisión, la afectación grave del suelo, subsuelo y el cuerpo de agua natural de toda la zona comprometida de su localidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1419-2019, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno

VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el defensor del sentenciado Juan Manuel Guillén Benavides contra la sentencia de vista del veinticinco de junio de dos mil diecinueve (folio 194), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el antes mencionado, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve (foja 135), en el extremo que lo condenó como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año y cuatro meses, ochenta días multa, así como al pago de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil, en forma solidaria con el tercero civilmente responsable, a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. La representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa (foja 1) formuló acusación contra Juan Manuel Guillén Benavides, como autor del delito de contaminación ambiental, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304 del Código Penal, así como por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el artículo 314 del citado cuerpo punitivo.

1.2. Realizada la audiencia de control del requerimiento acusatorio, conforme al acta respectiva (foja 9), se emitió auto de enjuiciamiento el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis (foja 11), admitiéndose, además, los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral

2.1. Mediante auto de citación a juicio oral, se convocó al encausado. Instalada la audiencia, esta se desarrolló con normalidad, arribándose a la sesión de lectura de sentencia, el catorce de agosto de dos mil diecisiete, conforme consta en acta (foja 49).

2.2. En la aludida sentencia de primera instancia (foja 50), se absolvió a Juan Manuel Guillén Benavides como autor del delito de contaminación ambiental, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304 del Código Penal, y por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el artículo 314 del citado cuerpo normativo, ambos en agravio del Estado. Contra tal decisión, la representante del Ministerio Público y el señor procurador público especializado en delitos ambientales interpusieron recurso de apelación, concedido por Resolución número 4, del diecinueve de enero de dos mil dieciocho (foja 81).

Tercero. Itinerario del primer recurso de apelación de sentencia

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 7, del cinco de abril de dos mil dieciocho (foja 161), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se desarrolló en tres sesiones, según consta en las actas insertas en autos (fojas 90, 93 y 94).

3.2. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se concretó la sesión de lectura de sentencia de vista, acorde obra en el acta de su propósito (foja 94), mediante la cual se decidió, por unanimidad, declarar nula la sentencia de primera instancia, disponiéndose la realización de nuevo juicio oral por otro Juzgado.

Cuarto. Itinerario del segundo juicio oral

4.1. En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Superior, se citó al encausado a nueva audiencia de juicio oral. Instalada esta y desplegada en varias sesiones, se arribó a la de expedición de sentencia, el tres de enero de dos mil diecinueve, conforme consta en acta (foja 132).

4.2. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se dio lectura integral a la sentencia de primera instancia (foja 134), mediante la cual se absolvió a Juan Manuel Guillén Benavides de la acusación fiscal por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado, y se le condenó como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado. Contra este último extremo de la decisión, interpuso recurso de apelación, concedido por Resolución número 19, del ocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 179).

[Continúa…]

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