Artículo 304.- Irrenunciabilidad de actos de liberalidad
Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro.
Concordancias
CC: arts. 310, 674, 677, 773.
Jurisprudencia del artículo 304 del Código Civil
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Corte Suprema
- No es necesario el consentimiento de esposa para que su esposo acepte una donación por parte de su empleadora [Casación 3702-2000, Moquegua]. Link: lpd.pe/p3YP6
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