Jurisprudencia del artículo 304 del Código Civil.- Irrenunciabilidad de actos de liberalidad

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Artículo 304.- Irrenunciabilidad de actos de liberalidad
Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro.


Concordancias

CC: arts. 310, 674, 677, 773.


Jurisprudencia del artículo 304 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es necesario el consentimiento de esposa para que su esposo acepte una donación por parte de su empleadora [Casación 3702-2000, Moquegua]. Link: lpd.pe/p3YP6

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