Jurisprudencia del artículo 302 del Código Civil.- Bienes de la sociedad de gananciales

Artículo 302.- Bienes de la sociedad de gananciales
Son bienes propios de cada cónyuge:

1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.

3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

5. Los derechos de autor e inventor.

6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.


Concordancias

CC: arts. 18, 299, 301, 303, 304, 307-309, 311, 493, 660, 756, 1621, 1923, 1924.


Jurisprudencia del artículo 302 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Colección de armas del mundo y oro del Perú constituyen bienes propios al ser adquiridos antes de matrimonio (caso Fundación Miguel Mujica) [Casación 2242-99, Lima]. Link: lpd.pe/kMNne
  2. No corresponde declarar bien como social por reconocimiento de una unión de hecho si empresa correspondía exclusivamente a conviviente [Casación 166-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/pqm3A
  3. Participaciones en cooperativa adquiridas antes de matrimonio pasan a ser bienes sociales si posteriormente fueron transformadas en acciones de sociedad anónima [Casación 2227-2002, La Libertad]. Link: lpd.pe/2jX8b
  4. Definición de «bienes propios» según Héctor Cornejo Chávez [Casación 2201-99, Lima]. Link: lpd.pe/pBVJm
  5. Bienes obtenidos por herencia, legado y donación constituyen bienes propios [Casación 251-95, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0W9ND
  6. Patente de invención constituye bien propio y puede ser cedido sin la intervención del otro cónyuge [Casación 3614-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0xyD2
  7. Bien adquirido con el producto de la venta de un bien propio tendrá la misma calidad que este [Casación 216-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pYbgv
  8. Beneficios laborales adquiridos antes del matrimonio no constituyen bienes sociales [Casación 8514-2014, Huaura]. Link: lpd.pe/2yZ6p
  9. Bien adjudicado durante la reforma agraria tiene la calidad de propio al haber sido adquirido a título gratuito [Casación 1300-2018, Tumbes]. Link: lpd.pe/24wE0
  10. Efectos de la sustitución del régimen patrimonial en la titularidad de las edificaciones [Casación 2310-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/0ZRJN
  11. Declaración judicial de separación patrimonial no basta para calificar a los bienes como propio de alguno de los cónyuges [Casación 2796-2001, Ica]. Link: lpd.pe/G2D30
  12. Bien adquirido durante la vigencia del matrimonio no necesariamente es considerado social [Casación 3307-2016, Tacna]. Link: lpd.pe/pZGzk
  13. Administración de bien construido sobre terreno propio de un cónyuge le corresponde a él cuando no se utilizó caudal social para la construcción [Casación 951-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0nZVG
  14. Deudas del cónyuge justifican cambio al régimen de separación de patrimonios [Casación 1718-99, Lima]. Link: lpd.pe/25mVW
  15. Se puede afectar un bien propio por deudas personales del otro cónyuge siempre que esté inscrito por ambos dentro del matrimonio [Casación 1003-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/p3xq6
  16. Se disuelve sociedad conyugal con divorcio en el extranjero, aunque no haya sido reconocido en Perú [Casación 1075-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pmz9G 
  17. Edificaciones construidas sobre bien propio se reputan bienes sociales y para disponer de ellos se requiere de ambos cónyuges [Casación 372-2005, Arequipa]. Link: lpd.pe/kPgwb
  18. Bienes sociales no responden por deudas propias de un cónyuge que no beneficien a la sociedad conyugal [Casación 1181-2001, Lima]. Link: lpd.pe/2rZYJ
  • Corte Superior

  1. Ofrecimiento en venta de bien durante el matrimonio no lo convierte en social si la transferencia se realizó después de su fenecimiento [Exp. 404-2009-0]. Link: lpd.pe/0x7nb
  2. Es propio el bien comprado a plazos antes de iniciar la sociedad conyugal y terminado de pagar durante su vigencia [Exp. 2004-90]. Link: lpd.pe/03dD2
  3. Accesión familiar: Secciones de inmueble pueden pertenecer a un cónyuge y otras a la sociedad de gananciales [Exp. 00177-2014-0]. Link: lpd.pe/kgQ6r
  • Tribunal Registral

  1. No procede rectificación para inscribir 50 % del bien a favor de cónyuge si fue adquirido por esposa mediante donación como propio [Resolución 1126-2023-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0b31P
  2. Predio donado a sociedad conyugal debe entenderse como bien social y no como propio de cada cónyuge [Resolución 1018-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pmZNz
  3. Procede rectificación de fábrica inscrita como bien propio si resolución municipal aprueba la inclusión de condición del cónyuge [Resolución 1801-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2VVdQ
  4. No procede rectificación de bien propio a social, si cónyuge de solicitante adquirió inmueble mediante sucesión intestada [Resolución 344-2014-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2MdJn
  5. Estos son los 3 requisitos para determinar que un bien es propio y no de la sociedad conyugal [Resolución 257-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bwA2
  6. No cabe rectificación de bien propio a social cuando la adjudicación de un predio a uno de los cónyuges se ha efectuado a título gratuito [Resolución 202-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pL7w4
  7. Se acredita que bien fue otorgado durante la vigencia del matrimonio mediante escritura pública con fecha cierta [Resolución 2450-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjd9N
  8. Es propio el bien futuro que exista durante el matrimonio, pero adquirido por uno de los cónyuges cuando era soltero [Resolución 080-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kyqGk
  9. No procede inscribir inmueble como bien propio si todo el dinero usado para comprarlo no tenía calidad de bien propio [Resolución 837-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bLVA
  10. Construcción sobre terreno de uno de los cónyuges convierte bien propio en bien social, cuando terminación de construcción ocurrió antes del matrimonio [Resolución 690-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0Brj6
  • Tribunal Constitucional

  1. Bien propio se convierte en bien conyugal si fue construido durante vigencia del matrimonio [Exp. 08259-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/0J4yyl
Comentarios: