Jurisprudencia del artículo 298 del Código Civil.- Liquidación del régimen patrimonial

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Artículo 298.- Liquidación del régimen patrimonial
Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.


Concordancias

CC: arts. 320-323.


Jurisprudencia del artículo 298 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No procede división y partición de bien social si feneció sociedad de gananciales, pero no se liquidó [Casación 3408-2013, Lima]. Link: lpd.pe/k8G9J
  2. Suprema determina que ejecución de embargo trabado a bienes de sociedad conyugal dependerá del fenecimiento y liquidación de este [Casación 3928-2007, Arequipa]. Link: lpd.pe/2ygZo
  • Corte Superior 

  1. Cónyuge no puede otorgar parte de inmueble en liquidación de gananciales si este no se trata de un bien propio [Exp. 01089-2017-0]. Link: lpd.pe/pqmob
  • Tribunal Registral 

  1. Procede rectificar bien social a copropiedad sin liquidar sociedad de gananciales si está inscrito el fenecimiento de dicho régimen [Resolución 164-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0b3eB
  2. Procede modificar escritura pública de separación de patrimonios si existieron bienes sociales no liquidados que son materia de liquidación vía aclaración [Resolución 2505-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kwZmB
  3. Procede rectificar bien social a copropiedad si separación de patrimonios se encuentra inscrito sin acreditar previa liquidación [Resolución 2160-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2VVO5
  4. No es posible inscribir la liquidación de sociedad de gananciales si no se presenta el acto que puso fin al régimen [Resolución 1957-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Md7e
  • Plenos jurisdiccionales 

  1. Procede embargo de bien conyugal por deuda de cónyuge; sin embargo, se ejecutará luego de producirse la liquidación de gananciales [Pleno Jurisdiccional Civil, 1997]. Link: lpd.pe/2XK73

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