Artículo 296.- Sustitución del Régimen Patrimonial
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
Concordancias
CC: arts. 144, 297, 330, 2030.7; Ley 26497: art. 44.j; DS 015-98-PCM: art. 3.r.
Jurisprudencia del artículo 296 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No es jurídicamente posible cambiar régimen patrimonial si este feneció debido al fallecimiento de uno de los cónyuges [Casación 569-2013, Tacna]. Link: lpd.pe/2VVO4
- Construcciones son propiedad de cónyuge si al momento de realizarlas había sustituido sociedad de gananciales, aún cuando inscripción fue posterior [Casación 2310-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/2Md7r
- Sustitución del régimen patrimonial no tiene efectos por acuerdo de las partes, sino desde su inscripción en el registro [Casación 1488-2007, Lima]. Link: lpd.pe/kjdZn
- Es suficiente que accionante acredite la propiedad con títulos para excluir bienes del inventario judicial para variación de régimen patrimonial [Casación 1628-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/0Br9Y
-
Tribunal Registral
- Convivientes reconocidos notarialmente pueden inscribir sustitución de régimen patrimonial de gananciales por el de separación de patrimonios [Resolución 086-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0YKzO
- Tribunal registral determina que sustitución de régimen patrimonial solicitada por convivientes es inscribible a fin de proteger derechos de terceros [Resolución 993-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pnvxm
- Si sustitución de régimen patrimonial está inscrita en alguna oficina registral no requiere inscripción en el lugar de ubicación de inmueble [Resolución 1477-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PNoO
- Procede rectificar titularidad de vehículo para excluir a cónyuge si este fue adquirido cuando regía separación de patrimonios [Resolución 125-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0mOz1
- Procede inscripción de sustitución de régimen patrimonial de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente [CCXXI Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2G7Qx
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Comentarios:
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