Jurisprudencia del artículo 290 del Código Civil.- Igualdad en el hogar

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Artículo 290.- Igualdad en el hogar
Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.

A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.


Concordancias

C: arts. 2.2, 6; CC: arts. 4, 36, 234, 292, 300, 313.


Jurisprudencia del artículo 290 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Establecer como domicilio conyugal residencia del padre de uno de los cónyuges no implica ausencia del hogar conyugal [Casación 2862-99, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kDN7j
  • Tribunal Registral

  1. Transferencia de participaciones de empresa requiere también actuación de cónyuge del titular por tratarse de bienes sociales [Resolución 1435-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29w9e

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