Jurisprudencia del artículo 285 del Código Civil.- Efectos de la invalidez matrimonial frente a terceros

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Artículo 285.- Efectos de la invalidez matrimonial frente a terceros
El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio válido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe.


Concordancias

CC: arts. 284, 319.


Jurisprudencia del artículo 285 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Compraventa de bien social es válida frente a terceros de buena fe, aunque matrimonio haya sido anulado [Casación 2717-2011, Moquegua]. Link: lpd.pe/kvZzV

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