Artículo 263.- Deberes de la autoridad policial*
1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo.
2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.
3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.
*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz); y por la Ley 32348, publicada el 23 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/px8Gv).
Concordancias
C: art. 2.24.f; NCPP: arts. 71, 261.
Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Penal
-
Corte Superior
-
- Se afecta la libertad personal del requisitoriado si es puesto a disposición del juzgado el primer día hábil y no dentro de las 24 horas [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3DT6UBb
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: Vulneración de las garantías ajenas al «derecho a no ser detenido» también convierte la detención en arbitraria [Exp. 04846-2008-HC/TC]. Link: bit.ly/44mK5AV
- Derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3nm2nhV
- La Policía debe abstenerse de detener al requerido si no está plenamente identificado [Exp. 5470-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3by1Y9e
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Estado de emergencia: Se requiere de un inmediato control judicial, además de informar y llevar al detenido ante un juez dentro del plazo legal cuando se realiza una detención sin autorización judicial [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3ypvZkK
- En flagrancia se presume que el detenido conoce la razón de su detención [Acosta Calderón vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3u86DVK
- El detenido en flagrancia conserva el derecho a ser informado de las razones de su detención [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3Nu3Ug8
- Los familiares presentes tienen derecho a ser informado de las razones de la detención [Juan Humberto Sánchez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3OLBTSv
- Control judicial: No es suficiente informar la detención, sino también que el detenido debe comparecer y rendir declaración [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3A9X24C
- El registro de detención debe contener la causa de detención, el agente que realizó la detención, la hora de detención, la hora de su puesta en libertad y la constancia de aviso al juez [Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana]. Link: bit.ly/3u9tBfe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)










![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-324x160.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)



![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![Derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida es un derecho de configuración legal [Exp. 1934-2003-HC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)