Se afecta libertad personal del requisitoriado si es puesto a disposición del juzgado el primer día hábil y no dentro de las 24 horas [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ica, 2011]

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[Posición adoptada: Sí hay afectación. Se considera que se afecta la libertad personal si el Juez no implementa las medidas necesarias para que se observe el plazo de 24 horas implicando con dicho criterio la necesidad de observar turnos permanentes en dichos órganos jurisdiccionales con la consiguiente afectación de derechos fundamentales de los Magistrados, como lo ha expresado la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica.]


PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL, 2011

En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:

[…]

TEMA 3:
LOS PLAZOS PROCESALES

[…]

e) ¿HAY AFECTACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL SI EL REQUISITORIADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO EL PRIMER DÍA HÁBIL DESDE QUE FUE CAPTURADO?

PRIMERA POSICIÓN

No hay afectación. Se han emitido a nivel nacional decisiones contradictorias en procesos de Habeas Corpus seguidos contra Magistrados a cargo de los Juzgados Penales Liquidadores en aquellos lugares donde está vigente el Nuevo Código Procesal Penal como consecuencia de las requisitorias emitidas con la orden de poner a disposición del Juzgado a los procesados ausentes o contumaces en horas de despacho, sin embargo, son capturados en días y horas inhábiles habiéndose considerado al respecto que al no haberse establecido un turno dado a la naturaleza de la labor de los mismos no existe afectación al plazo de detención si es puesto a disposición el primer día hábil desde que fue capturado, conforme así lo ha pronunciado la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa.

SEGUNDA POSICIÓN

Sí hay afectación. Se considera que se afecta la libertad personal si el Juez no implementa las medidas necesarias para que se observe el plazo de 24 horas implicando con dicho criterio la necesidad de observar turnos permanentes en dichos órganos jurisdiccionales con la consiguiente afectación de derechos fundamentales de los Magistrados, como lo ha expresado la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICION 1: 00
POSICION 2: 12
ABSTENCIÓN: 01

[Continúa…]

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