Jurisprudencia del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Recurso de agravio constitucional

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Artículo 24.- Recurso de agravio constitucional
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.

En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública. Los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan. No se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad.*  **

La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo responsabilidad.*

* Segundo y tercer párrafos modificados por el artículo único de la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/pqzvZ).

** El Tribunal Constitucional, en el punto resolutivo 2 del Exp. 00030-2021-PI/TC, publicado el 11 de marzo de 2023 (link: lpd.pe/pYBvW), estableció lo siguiente:

INTERPRETAR que el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional es constitucional, siempre que se entienda que la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable.


Concordancias

NCPC: art. 21; CPC: art. 147.


Jurisprudencia del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. A través del RAC se habilita la jurisdicción negativa del Tribunal Constitucional para que conozca de la pretensión del recurrente (tutela de derechos), que ha sido denegada por el juzgador de segunda instancia [Exp. 2877-2005-PHC/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/z8BgK

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