Jurisprudencia del artículo 24 del Código Procesal Penal.- Delitos graves y de trascendencia nacional

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Artículo 24.- Delitos graves o de trascendencia nacional*
Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado, son de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 983, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3OnRERc).
  2. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).

Concordancias

C: art. 143.


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