Jurisprudencia del artículo 224 del Código Civil.- Nulidad parcial

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Artículo 224.- Nulidad parcial
La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables.

La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas.

La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal.


Concordancias

CC: arts. 169, 189, 1175, 1345; LGS: art. 366; DL 1071: art. 62.


Jurisprudencia del artículo 224 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Compraventa adolece de nulidad parcial solo respecto de uno de los sublotes por pertenecer a otra persona [Casación 639-2015, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/pqj1M  
  2. Compraventa es nula parcialmente si se constata existencia independiente de puestos de venta transferidos, siendo uno de ellos propiedad de tercero [Casación 3148-2016, Huaura]. Link: lpd.pe/0bDdQ 
  3. Contrato de transferencia de uso y de posesión de inmueble es parcialmente nulo solo respecto al derecho de uso [Casación 2551-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/2Vye4 
  4. No corresponde declarar nulidad parcial de compraventa del íntegro de acciones y derechos si disposiciones contractuales no son separables [Casación 4002-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/2M5Mr

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