Artículo 222.- Aptitud
Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley.
Concordancias
CC: art. 42; CPC: arts. 188, 192.2, 194, 195, 207-209, 223, 229, 230, 232, 291, 300, 303; NCPP: arts. 129, 163, 286-292, 292A; LBS: art. 349.5; NLPT: art. 26.
Jurisprudencia del artículo 222 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Declaraciones de testigos ofrecidos por usucapiente no acreditan el hecho de su posesión, pues necesitan complementarse con otras pruebas [Exp. 00626-2017-0]. Link: lpd.pe/pZz9N
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