Artículo 220-B.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas* **
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento veinte días-multa.
* Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
** Artículo modificado por la Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/AcBwxb)
Concordancias:
C: art. 2.8; CP: arts. 41-44, 220A, 2020C; DL 822: arts. 1, 3, 5, 10, 18, 21-25, 100, 186.
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