Artículo 215.- Modalidades de libramientos indebidos*
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.
*Artículo modificado por la Ley 27287, publicada el 19 de junio de 2000 (link: bit.ly/3OkciSa).
Concordancias
CP: arts. 29, 57; CC: arts. 190, 191, 1220, 1233, 1248.
Jurisprudencia del artículo 215 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Libramiento indebido: Excepción al plazo legal para el protesto del cheque [RN 977-2021, Lima]. Link: bit.ly/3ngExaA
- Girar un cheque conociendo que se carece de fondos en la cuenta constituye la comisión del delito de «libramiento indebido» [RN 977-2021, Lima]. Link: bit.ly/3z4TO0t
- La seguridad del tráfico mercantil con carácter supraindividual constituye el bien jurídico del delito de libramiento indebido [RN 1856-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/409Ox3L
- Libramiento indebido: Diferencias entre cheque común y diferido [RN 1856-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z2nMwU
- La configuración del delito de «libramiento indebido» requiere del protesto o constancia expresa donde se señale el motivo de la falta de pago [RN 2387-2014, Lima Este]. Link: bit.ly/3FKFcY1
- Para la configuración del delito de «libramiento indebido», se requiere documento legal que demuestre el pedido de pago por parte del acreedor y la negativa del deudor [RN 585-2013, Áncash]. Link: bit.ly/3LJvIA7
- Libramiento indebido: Es requisito de procedibilidad consignar en el cheque el motivo de la negativa de pago, la fecha y la firma [RN 2927-2005, Huánuco]. Link: bit.ly/3FEoLMX
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Corte Superior
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- NUEVO: Requisito de procedibilidad en el delito de libramiento indebido está regulado en el Código Penal y no en la Ley de Títulos Valores [Exp. 1064-2021-5]. Link: lpd.pe/pRKbR
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Comentarios:

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