Jurisprudencia del artículo 21 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Medios impugnatorios

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Artículo 21.- Medios impugnatorios
La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada.

El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios en la instancia superior, conforme a los procedimientos establecidos por el presente código.


Concordancias

C: art. 139.6; NCPC: art. 121; CPC: arts. 364-383.


Jurisprudencia del artículo 21 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Corte Suprema

  1. El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]. Link: lpd.pe/zj13a

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