Artículo 209.- Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.
Concordancias
CC: arts. 140, 201, 203; LTV: arts. 6.5, 34.
Jurisprudencia del artículo 209 del Código Civil
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Corte Suprema
- Constitución de hipoteca no es anulable, por numeración incorrecta del inmueble, si es identificable en mérito a la partida registral [Casación 4458-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/26rY1
- Hipoteca no se anula, aunque en partida registral del bien figure mayor extensión, si contratantes lo individualizaron posibilitando su identificación [Casación 1280-2007, Tacna]. Link: lpd.pe/pJNVg
- Si petición consiste en corrección de testamento respecto del nombre del heredero, corresponde valorar documentos emitidos por Reniec [Casación 2976-2012, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/pADOg
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Corte Superior
- Discrepancias en apellidos en las partidas de nacimiento de herederos configuran error indiferente si reconocen vínculo familiar [Exp. 23362-2012-0]. Link: lpd.pe/2OLnx
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Tribunal Registral
- Si se ha acreditado identidad pese a error en cuanto al documento de identidad, no corresponde requerir instrumento público rectificatorio. [Resolución 541-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2v75B
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Comentarios:
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