Jurisprudencia del artículo 2058 del Código Civil.- Competencia en acciones patrimoniales

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Artículo 2058.- Competencia en acciones patrimoniales
Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:

1. Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva.

2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. Tratándose de acciones civiles derivadas de delitos o faltas perpetrados o cuyos resultados se hayan producido en la República, dicha competencia es exclusiva.

3. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en contrario, contemporáneo o anterior a la sumisión, la elección del tribunal es exclusiva.

Este artículo se aplica exclusivamente a la competencia de tribunales judiciales y no afecta la facultad que tienen las partes para someter a arbitraje acciones de contenido patrimonial.


Concordancias

CC: arts. 34, 2059, 2088-2091, 2095; CPC: arts. 47, 685; CDIP: arts. 318-321; LGSC: arts. 2, 6; DL 1400: arts. 59, 60.


Jurisprudencia del artículo 2058 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Carece de eficacia pronunciamiento judicial extranjero referido a la división de bienes conyugales, debiéndose proceder al nombramiento de administrador judicial de los bienes en copropiedad [Casación 1770-2004, Lima]. Link: lpd.pe/p3xQY 
  2. Juez peruano tiene competencia para conocer demanda de resolución de contrato si en la compraventa involucra a una empresa nacional con bienes ubicados en el país [Casación 1609-2007, Lima]. Link: lpd.pe/kvEYw 

Tribunal Registral

  1. Registrador deniega inscribir adjudicación dispuesta en sentencia de divorcio expedida por tribunal extranjero incompetente para pronunciarse sobre titularidad de los inmuebles [Resolución 217-2000-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pKLyA

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