Artículo 189-B.- Hurto de uso de ganado*
El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, directa o indirectamente en un plazo no superior a setentidós horas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o de prestación de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolución del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior.
*Artículo incorporado por la Ley 26326, publicada el 04 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR).
Concordancias:
C: arts. 2.16; 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 57; CPP: arts.135, 143, 245; CC: art. 886.9, 924; DUDH: art. 17; CADH: art. 22.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38,43.1,59.3.
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