Jurisprudencia del artículo 180 del Código Procesal Penal.- Reglas adicionales (la pericia)

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Artículo 180.- Reglas adicionales*
1. El informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al informe pericial oficial, por principio de igualdad procesal, podrán presentarse en un plazo igual al otorgado al perito oficial, luego de la comunicación a las partes, con copia del referido informe pericial y sus anexos. 

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.

3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).


Concordancias

NCPP: art. 181.3; CPC: art. 265.


Jurisprudencia del artículo 180 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Partes pueden realizar observaciones a pericia oficial aun si haber designado perito de parte [Casación 1021-2018, Moquegua]. Link: bit.ly/3SoNsAj
    2. No cabe correr traslado de las observaciones a la pericia oficial si plazo venció [Casación 14-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3VP8wmG
  • Tribunal Constitucional 

    1. Igualdad de armas: No es necesario que perito parte tenga el mismo plazo que el perito oficial para presentar su informe pericial (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Exp. 01966-2019-PA/TC]. Link: bit.ly/3bMJeDG

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