Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento*
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
- Ley 28251, publicada el 08 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 28704, publicada el 05 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
- Ley 30838, publicada el 04 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 7; 3, 4; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184; NCPP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 9; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7,43.1, 43.4, 43.5; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 176 del Código Penal
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Corte Suprema
- La ausencia de lesiones no excluye la existencia de tocamientos indebidos, pues no en todos los casos se produce un contacto lesivo [Casación 491-2022, Cusco, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmaW5
- La «incapacidad para resistir» se configura si la víctima es tocada indebidamente mientras está dormida —profundamente o cuando la víctima esté adormilada— [Casación 203-2022, La Libertad, f. j. 4]. Link: bit.ly/3kJBLcD
- Es irrelevante que tocamientos a la «parte íntima» se den por encima o debajo de la ropa, pues no es un elemento normativo del tipo penal [Casación 184-2021, Junín, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3eefpfQ
- Para configurar la agravante por la condición de «retardo mental» de la víctima, el acto contra el pudor debe haberse cometido con violencia o grave amenaza [Casación 603-2019, Piura, f. j. 3]. Link: bit.ly/3ZeGgLz
- Tocamientos indebidos: Amenazar con pegar a la agraviada con retardo mental y con edad mental de 5 años es suficiente para ser idóneo y eficaz [Casación 603-2019, Piura, ff. jj. 2-3]. Link: bit.ly/3HaQjt9
- Certificado médico legal es irrelevante si está en discusión los tocamientos y no las lesiones [Casación 1931-2018, Moquegua, f. j. 3.4.a]. Link: bit.ly/3APrFv8
- La expresión «partes íntimas» hace referencia a zonas del cuerpo más amplias que los órganos sexuales propiamente dichos, incluyendo las proximidades de las zonas erógenas [Casación 790-2018, San Martín, ff. jj. 7-8]. Link: bit.ly/3epn0IP
- El delito de actos contra el pudor requiere que el agente tenga el propósito de obtener una satisfacción sexual o el conocimiento del carácter sexual de su acción [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 8]. Link: bit.ly/3y5bzfL
- La violencia o amenaza en el tipo base no son necesarios para configurar las agravantes de «estado de inconsciencia» o «incapacidad de resistir» —antes de la Ley 30838— [Casación 555-2018, Lambayeque, ff. jj. 13-15]. Link: bit.ly/3Yeq5fV
- Desde el tipo subjetivo, los actos contra el pudor se diferencian de la violación sexual porque se cometen siempre a título de dolo, pero sin el propósito de realizar el acceso carnal u otro análogo [Casación 541-2017, Del Santa, f. j. 2]. Link: bit.ly/3GzWEQ3
- Himen íntegro de la víctima y ausencia de restos seminales próximos al área genital lesionada, pese a que el agente la superaba en fuerza, la tuvo reducida y desvestida, acreditan que su objetivo fue realizar tocamientos indebidos y no ultrajarla sexualmente [RN 1431-2022, Junín, f. j. 13]. Link: lpd.pe/kDqRd
- «Meter la mano en el trasero» de la víctima luego de intentar arrebatarle un bien es un tocamiento realizado en un contexto de violencia que se subsume en el delito de actos contra el pudor [RN 203-2019, Lima, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3ZVYHVY
- La finalidad libidinosa se establece no solo en función del lugar de los tocamientos, sino también del contexto en los que se realiza y los actos que involucra [RN 1178-2018, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ZgBQDK
- Besar en los labios a alguien sin su consentimiento configura el delito de actos contra el pudor si revela objetividad impúdica [RN 302-2016, Piura, f. j. 6.2-6.3]. Link: bit.ly/40bdviy
- Las acciones de tocar las partes íntimas, besar en la boca y colocar el pene en la vagina por debajo de la ropa evidencian el propósito libidinoso de realizar actos contrarios al pudor, no de acceso carnal [RN 599-2013, Callao, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Ya4m8J
- Elemento objetivo requiere contacto corporal con significado sexual, no es relevante si caricias en partes íntimas se realizaron con las manos o desnudando a la víctima [RN 5050-2006, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/3R6tFGU
Corte Superior
No cabe tentativa en el delito de actos contra el pudor [Pleno Jurisdiccional Regional Penal sobre abuso y explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007, tema 1]. Link: bit.ly/3Hx2lOX
Dado el carácter clandestino, la pericia psicológica y la verificación del lugar constituyen pruebas relevantes de corroboración periférica sobre los efectos del delito y la coincidencia del lugar donde se realizó el acto de contenido sexual [Exp. 5962-2021-2, ff. jj. 12, 13]. Link: lpd.pe/NBg35
Agente debe obtener satisfacción erótica para que se configure el delito de tocamientos indebidos [Exp. 00186-2016-1, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/404sonR
Besar en la boca a alguien sin su consentimiento constituye un acto libidinoso, pues «saludar» con un beso en la boca, por máximas de la experiencia, corresponde a quienes mantienen una relación sentimental o una de contenido sexual [Exp. 06171-2013-17, f. j. 7]. Link: bit.ly/4035ld3
Juzgados
Que sujeto con 20 cm más de altura que la víctima le propine «un manazo» en parte baja de la pierna denota intención de realizar tocamientos indebidos (caso Yuca) [Exp. 07249-2021-0, f. j. 4.6]. Link: bit.ly/41VKSXe
Derecho comparado
Agresiones sexuales: El «ánimo libidinoso» no es un elemento del tipo, pero sí es relevante para valorar si la conducta tiene «significado sexual», de modo que los tocamientos lo tienen aunque no recaigan sobre zonas erógenas (España) [STS 719/2019, f. j. 2]. Link: bit.ly/3mnLMgs
Adicionales
El bien jurídico protegido de la víctima afectada por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, discapacidad intelectual o en incapacidad de resistir y los menores de 14, es la indemnidad sexual o intangibilidad sexual [Casación 555-2018, Lambayeque, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EPgAQ
Ausencia de violencia o amenaza en el tipo base del delito de actos contra el pudor impide determinar si el «sueño» es un supuesto de «incapacidad de resistir» —antes de la Ley 30838— [Casación 1008-2017, Cajamarca, ff. jj. 2, 9]. Link: bit.ly/3XF5H8l
En el delito de actos contra el pudor, el agente actúa con dolo para satisfacer su apetito sexual; en cambio, en el de violación, actúa con la finalidad de excitar a su víctima para realizar el acto sexual [RN 2289-2011, Lima, f. j. 4.B]. Link: lpd.pe/zKB5p

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
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