Jurisprudencia del artículo 176-A del Código Penal.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

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Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores* **
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.

*Articulo incorporado por la Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).

**Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 27459, publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5).
  2. Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
  3. Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
  4. Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).

Concordancias 

C: arts. 1, 2.1, 7; 3, 4; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170, 173, 174, 178; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 418, 502; DUDH: art. 3; PIDCP: arts. 9, 24; CADH: arts. 7.1, 19; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7, 45.7, 45.11; CEDH: art. 5.1.


Jurisprudencia sobre el artículo 176-A del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. La falta de afectación psicológica no enerva la declaración del menor, pues no se expresa necesaria ni inmediatamente después de producido el hecho traumático, sino que puede tardar meses e incluso hasta años [Casación 178-2024, Tumbes, f. j. 12]. Link: lpd.pe/0bzYB
  2. Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NWn1V
  3. El «retardo mental leve» del agente que tocó los glúteos a menor debe evaluarse desde la imputabilidad y no desde la tipicidad subjetiva, pues este delito no requiere la intención de satisfacer un apetito sexual [Casación 2386-2021, Huánuco, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3wujlz8
  4. Actos de hostigamiento y tocamientos realizados por un profesor a sus estudiantes, abusando de su posición de autoridad, generan un contexto objetivamente intimidatorio (grave amenaza) [Casación 905-2019, Cañete, f. j. 11]. Link: bit.ly/3kAW4Zu
  5. Actos contra el pudor: Besar en la boca a una menor es una acción lasciva y configura una conducta de naturaleza nítidamente sexual [Casación 1189-2016, Áncash, ff. jj. 19, 26, 29]. Link: bit.ly/3RbpQQE
  6. No se descarta la condición de «autoridad» del acusado solo porque la menor no es su «alumna» siempre que esta conozca su posición o cargo [Casación 107-2010, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IIJTCn
  7. Que el agente aproveche su posición de empleador para lesionar la integridad sexual, física y psicológica de menor que trabaja y vive en su casa es un hecho grave que amerita incrementar su pena [RN 1431-2022, Junín, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/zKBeM
  8. A pesar del descarte de acceso carnal, la afectación psicológica en la menor por actos, como que el acusado le «lamiera la vagina», justifica la imputación por el delito de actos contra el pudor [RN 508-2019, Lima, ff. jj. 5, 8]. Link: bit.ly/3XrPDpq
  9. No es posible absorber el delito de pornografía infantil con el de violación sexual o actos contra el pudor de menor, pues estos no prevén en su estructura o como agravante el registro en audio, imagen o video de dichos comportamientos [RN 2047-2018, Ayacucho, ff. jj. 8, 10, 14-15]. Link: bit.ly/3qaomK7
  10. Agente que toca las partes íntimas de menor con intención de penetrarla y luego desiste solo comete el delito de actos contra el pudor [RN 2013-2017, Lima Este, f. j. 3.10-3.12]. Link: bit.ly/3xUCqLF
  11. Bajar el pantalón a un menor y besarla en la boca no son actos de ejecución del delito de violación, sino de la comisión de actos contra el pudor [RN 2528-2010, Junín, f. j. 6]. Link: bit.ly/3y3WY46
  12. Obligar a menores de edad a tocarse entre sí configura el delito de tocamientos indebidos, pues no existe en el agente un ánimo de practicar el acto sexual [RN 4352-2009, Arequipa, f. j. 9]. Link: bit.ly/3RbpgCz
  13. Actos contra el pudor: Profesor que da una palmada en el muslo a estudiante como dinámica de clase no busca satisfacer un placer erótico o apetito sexual [RN 42-2008, Apurímac, f. j. 6]. Link: bit.ly/3mm9bhX
  14. La pericia relevante es la psicológica y no la médico legal, pues es un delito que no deja huellas o vestigios materiales [Apelación 41-2023, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pN5K4
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

  1. Estados están en la «obligación estricta» de adoptar medidas contra la violencia o abuso sexual y toda forma de violencia contra niños y niñas [Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, f. j. 119]. Link: bit.ly/3KQ4Mht
  • Tribunal Europeo de Derechos humanos 

  1. Abusos a niños —como lamer el trasero, tocar el pene y meter el dedo al trasero— cometidos por otros niños equivalen a «malos tratos» y violencia, por lo que el Estado debe investigar pese a no poder incoar procedimientos penales en su contra [X y otros vs. Bulgaria, f. j. 220]. Link: bit.ly/3kEA14y
  • Derecho comparado

  1. Sujeto abraza a menor para besarla en la boca, pero alcanza solo la mejilla por maniobra elusiva de esta: ánimo libidinoso no es imprescindible, pero sí útil para confirmar el componente sexual de la acción (España) [STS 906/2022, f. j. 2.2]. Link: bit.ly/3YfN4qP

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