Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores* **
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
*Articulo incorporado por la Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
**Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27459, publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5).
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 7; 3, 4; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170, 173, 174, 178; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 418, 502; DUDH: art. 3; PIDCP: arts. 9, 24; CADH: arts. 7.1, 19; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7, 45.7, 45.11; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia sobre el artículo 176-A del Código Penal
-
Corte Suprema
- La falta de afectación psicológica no enerva la declaración del menor, pues no se expresa necesaria ni inmediatamente después de producido el hecho traumático, sino que puede tardar meses e incluso hasta años [Casación 178-2024, Tumbes, f. j. 12]. Link: lpd.pe/0bzYB
- Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NWn1V
- El «retardo mental leve» del agente que tocó los glúteos a menor debe evaluarse desde la imputabilidad y no desde la tipicidad subjetiva, pues este delito no requiere la intención de satisfacer un apetito sexual [Casación 2386-2021, Huánuco, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3wujlz8
- Actos de hostigamiento y tocamientos realizados por un profesor a sus estudiantes, abusando de su posición de autoridad, generan un contexto objetivamente intimidatorio (grave amenaza) [Casación 905-2019, Cañete, f. j. 11]. Link: bit.ly/3kAW4Zu
- Actos contra el pudor: Besar en la boca a una menor es una acción lasciva y configura una conducta de naturaleza nítidamente sexual [Casación 1189-2016, Áncash, ff. jj. 19, 26, 29]. Link: bit.ly/3RbpQQE
- No se descarta la condición de «autoridad» del acusado solo porque la menor no es su «alumna» siempre que esta conozca su posición o cargo [Casación 107-2010, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IIJTCn
- Que el agente aproveche su posición de empleador para lesionar la integridad sexual, física y psicológica de menor que trabaja y vive en su casa es un hecho grave que amerita incrementar su pena [RN 1431-2022, Junín, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/zKBeM
- A pesar del descarte de acceso carnal, la afectación psicológica en la menor por actos, como que el acusado le «lamiera la vagina», justifica la imputación por el delito de actos contra el pudor [RN 508-2019, Lima, ff. jj. 5, 8]. Link: bit.ly/3XrPDpq
- No es posible absorber el delito de pornografía infantil con el de violación sexual o actos contra el pudor de menor, pues estos no prevén en su estructura o como agravante el registro en audio, imagen o video de dichos comportamientos [RN 2047-2018, Ayacucho, ff. jj. 8, 10, 14-15]. Link: bit.ly/3qaomK7
- Agente que toca las partes íntimas de menor con intención de penetrarla y luego desiste solo comete el delito de actos contra el pudor [RN 2013-2017, Lima Este, f. j. 3.10-3.12]. Link: bit.ly/3xUCqLF
- Bajar el pantalón a un menor y besarla en la boca no son actos de ejecución del delito de violación, sino de la comisión de actos contra el pudor [RN 2528-2010, Junín, f. j. 6]. Link: bit.ly/3y3WY46
- Obligar a menores de edad a tocarse entre sí configura el delito de tocamientos indebidos, pues no existe en el agente un ánimo de practicar el acto sexual [RN 4352-2009, Arequipa, f. j. 9]. Link: bit.ly/3RbpgCz
- Actos contra el pudor: Profesor que da una palmada en el muslo a estudiante como dinámica de clase no busca satisfacer un placer erótico o apetito sexual [RN 42-2008, Apurímac, f. j. 6]. Link: bit.ly/3mm9bhX
- La pericia relevante es la psicológica y no la médico legal, pues es un delito que no deja huellas o vestigios materiales [Apelación 41-2023, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pN5K4
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estados están en la «obligación estricta» de adoptar medidas contra la violencia o abuso sexual y toda forma de violencia contra niños y niñas [Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, f. j. 119]. Link: bit.ly/3KQ4Mht
-
Tribunal Europeo de Derechos humanos
- Abusos a niños —como lamer el trasero, tocar el pene y meter el dedo al trasero— cometidos por otros niños equivalen a «malos tratos» y violencia, por lo que el Estado debe investigar pese a no poder incoar procedimientos penales en su contra [X y otros vs. Bulgaria, f. j. 220]. Link: bit.ly/3kEA14y
-
Derecho comparado
- Sujeto abraza a menor para besarla en la boca, pero alcanza solo la mejilla por maniobra elusiva de esta: ánimo libidinoso no es imprescindible, pero sí útil para confirmar el componente sexual de la acción (España) [STS 906/2022, f. j. 2.2]. Link: bit.ly/3YfN4qP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Medios probatorios extemporáneos ofrecidos por codemandados declarados rebeldes deben ser valorados al momento de dictar el fallo [Casación 2515-2018, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/medios-probatorios-extemporaneos-ofrecidos-por-codemandados-declarados-rebeldes-deben-ser-valorados-al-momento-de-dictar-el-fallo-LPDerecho-324x160.jpg)