Medios probatorios extemporáneos ofrecidos por codemandados declarados rebeldes deben ser valorados al momento de dictar el fallo [Casación 2515-2018, Sullana]

Fundamento destacado: SEXTO.- Siguiendo los lineamientos expuestos en los considerandos anteriores se advierte que: Al resolver la causa, la Sala Civil Superior ha omitido considerar los medios probatorios extemporáneos aportados por los demandados, no obstante, que señalaron que estos no han sido tomados en cuenta por el A quo, al momento de dictarse el fallo de primera instancia. Ello fue indicado como agravio en la apelación de fojas setecientos veintitrés, bajo estos términos: “(…) como puede apreciarse en el numeral 2.2 de la SENTENCIA, el A QUO, no ha tenido presente ninguno de los medios probatorios aportados por las partes demandadas, al haberse constatado que las mismas se encuentran en rebeldía, ’(sic).


SUMILLA: Existe motivación insuficiente cuando las premisas fácticas que sustentan la decisión no han sido confrontadas con el material probatorio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN N°2515 -2018
SULLANA
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y OTROS

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil quinientos quince- dos mil dieciocho; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto por los demandados Jaime Belisario Talledo Juárez y Cecilia de Lama Castro de Talledo, de fojas ochocientos cuarenta y siete, contra la sentencia de vista de fojas ochocientos catorce, de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, que confirma la sentencia apelada de fojas seiscientos noventa y ocho, de fecha quince de julio de dos mil quince, que declara fundada la demanda de mejor derecho de propiedad y otros.

2. ANTECEDENTES:

Previamente a la absolución de las denuncias formuladas por los recurrentes, conviene hacer las siguientes precisiones respecto de lo acontecido en el proceso:

DEMANDA.

Resulta de autos que mediante escrito de folios ochenta y tres, Julio Molina Sánchez en representación de doña Olga Graciela Cornejo Saavedra y posteriormente en representación de la Sucesión de Olga Graciela Cornejo Saavedra interpone demanda reconocimiento de mejor derecho de propiedad, nulidad de títulos de propiedad por acto jurídico ilícito y restitución de bien ubicado en calle Santa Ana No 622 de la Urbanización Santa Rosa, Sullana.

La demanda se sustenta en lo siguiente:

  • En el año 1958 la poderdante adquirió en subasta pública un solar, lote asignado en ese entonces con el número 52 de la Manzana 104, ubicado en el Barrio Magisterial de la lotización Santa Rosa -hoy calle Santa Ana N° 622 de la Urbanización Santa Rosa tal como consta en la Escritura Pública No 3241 del 21 de marzo del año 1958 otorgada por la Municipalidad Provincial de Sullana a su favor realizada ante el Notario Alvaro Mendoza, y por Escritura Pública de compraventa del 5 de Mayo del año 1970 su hermano Tomás Cornejo Saavedra le compró a la señora Honoraria Gallo Preciado el lote 53 siendo su colindante desde ese entonces.
  • La demandada presentando una Escritura Pública adulterada el 22 de Mayo del año 1989 ante el Notario Jorge Eduardo Maticorena León logra una anotación preventiva el 7 de abril del año 2008 la cual tenía vigencia un año y que caducó de pleno derecho y por constancias certificadas del 18 de noviembre del 2008 y 5 de febrero del 2009 se certifica que no registra instrumento público a nombre de Escrituras Públicas del extinto notario, es decir la supuesta Escritura Pública de compra venta del Lote 52 realizada por la demandada no existe.
  • La demandada vende por primera vez el predio a Jaime Belisaño Talledo Juárez y su esposa Cecilia de Lama Castro de Talledo el 6 de mayo del 2008 y con fecha 20 de mayo del mismo año este documento es presentado en la Oficina Registral de Sullana, por la señora María Luisa Yarlequé Núñez inscribiéndolo con el titulo No 2805-2008 realizando dicha Institución una anotación de tacha del referido título. Por segunda vez, el 16 de julio de 2008, los citados codemandados transfieren el bien a las mismas personas, mediante Escritura Pública realizada ante el Notario Edgardo Gonzáles Campos quien certifica la existencia de un segundo título.
  • El 14 de agosto del 2008 la demandada sorprende al notario Juan Manuel Quiroga León y solicita la prescripción adquisitiva de dominio otorgándosele la Escritura Pública de fecha 17 de noviembre del 2008 obteniendo así la demandada de manera fraudulenta el tercer título de propiedad, en donde incluso el señor Guido Talledo Torres declara no haber efectuado testimonio alguno.
  • La demandada mediante contrato de compra venta de fecha 28 de enero de 2019 transfiere por tercera vez el mismo predio a las mismas personas Jaime Belisario Talledo y esposa y ante notario Edgardo Gonzales Campos, observándose en dicho acto una conducta dolosa por parte de los intervinientes.
  • El notario indicado ha presentado una demanda de nulidad de acto jurídico del acta de prescripción adquisitiva de dominio solicitando el bloqueo de la partida 11035389 para que se rechace la inscripción de la citada Prescripción, por las falsedades e irregularidades, aduciendo en su escrito de demanda que ha sido sorprendido por ésta.

[Continúa…]

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