Artículo 172.- Procedencia
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15º del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.
3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
Concordancias
CP: art. 15; NCPP: arts. IX, 67, 68; CPC: art. 262.
Jurisprudencia del artículo 172 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Es inaceptable dar mérito a una pericia grafotécnica que no se realizó sobre un documento original, como exige la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional [Revisión de Sentencia 355-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2jJDn
- Diferencia entre el informe de inteligencia y la pericia institucional (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3SrOCeC
- Los tres actos que componen la prueba pericial [Casación 901-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3pcDFS1
- La declaración de un testigo por sí sola no puede demostrar que el conductor estaba ebrio; se necesita de un dosaje etílico [Casación 1331-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3bW0N47
- Un «maestro de obras» puede establecer el valor del daño patrimonial pese a no ser perito [Casación 234-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3dqGs7l
- NUEVO: Sí es posible identificar a persona con pasamontañas (que solo permite ver las cejas y la nariz) mediante pericia antropológica forense de análisis facial y sematológico [RN 710-2023, Lima]. Link: lpd.pe/0x349
- Naturaleza de la «pericia institucional» [RN 1408-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3gxIB2t
- NUEVO: Si el audio no tiene el respectivo código Hash, el perito se encuentra facultado para generarle el código de aseguramiento respectivo [Apelación 77-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kjVE4
- NUEVO: El registro de llamadas entrantes y salientes no tienen la calidad de «pericia», sino de «informe técnico» [Apelación 55-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0NoGM
- NUEVO: Resta fiabilidad a la pericia grafotécnica que esta haya sido practicada sobre una copia de copia: Se debe cuidar que esta sea la adecuada a fin de efectuar el examen [Revisión de Sentencia NCPP 242-2022, Junín]. Link: lpd.pe/k4E49
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Corte Superior
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- Diferencia entre informe pericial e informe técnico (caso Arbitrajes) [Exp. 29-2017-91]. Link: bit.ly/3JPuLDe
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Legislación
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- El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial [Directiva 008-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3D5vBdT
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