Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación*
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 857, publicado el 4 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3YiGhOQ).
- DS 001-97-TR, publicado el 1 de marzo de 1997 (link: bit.ly/3OJkmx9).
- Ley 29783, publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias:
C: arts. 2.15; 22-29, 42; CP: arts. 12, 29, 57-68, 70, 92, 93, 190, 285, 365, 368, 369; NCPP: arts. 2, 143; DUDH: art. 23.4; PIDCP: art. 22; PIDESC: art. 8; DADDH: art. XXII; CAPPDH: art. 24.3; CEDH: art. 11.
Jurisprudencia sobre el artículo 168 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Suspensión o interrupción del plazo de prescripción ordinaria en el delito de «violación de la libertad de trabajo» [Casación 1537-2019, La Libertad]. Link: bit.ly/3TJr4DP
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Corte Superior
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- Libertad de trabajo: Alcances de la notificación del requerimiento en delitos donde el incumplimiento de obligaciones extrapenales genera consecuencias penales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/40nk6GY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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