Artículo 167.- Poder especial para actos de disposición
Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
1. Disponer de ellos o gravarlos.
2. Celebrar transacciones.
3. Celebrar compromiso arbitral.
4. Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.
Concordancias
CC: arts. 156, 1302 y ss., 1792, 1909; CPC: arts. 72, 75; CNA: art. 109; LGS: arts. 54.5, 188, 400.
Jurisprudencia del artículo 167 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No es nula adjudicación otorgada por presidente de asociación Provivienda si supuesta carencia de representación no ha sido acreditada [Casación 704-2016, Callao]. Link: lpd.pe/k897G
-
Tribunal Registral
- Independización del inmueble de propiedad de menores requiere de la intervención de ambos padres por constituir un acto de disposición [Resolución 160-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0LJA4
- Inmueble cedido por anticipo de legítima y usufructo a favor del anticipante no requiere de la intervención de ambos padres [Resolución 2382-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peOZ5
- Poder para realizar actos de disposición o gravamen no requiere estar expreso o literalmente en documento, sino solamente ser indubitable [Resolución 326-2020-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2GQLe
- Usufructo vitalicio sobre los bienes del menor en favor de su madre requiere de autorización judicial para su inscripción [Resolución 441-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yZRj
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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