Artículo 164.- Citación y conducción compulsiva
1. La citación del testigo se efectuará de conformidad con el artículo 129°. Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado.
2. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.
3. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.
Concordancias
NCPP: arts. 129, 205, 210; CPC: arts. 53, 232.
Jurisprudencia del artículo 164 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ST7xAx
- El derecho de prueba exige garantizar la concurrencia de los testigos y víctima al juicio oral, no siendo suficiente la primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3AuSqpA
- La presentación espontánea del testigo no es una excepción al derecho de la defensa a participar en su declaración (caso Héctor Becerril) [Expediente 14-2020-2]. Link: bit.ly/3TtnsVO
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