Jurisprudencia del artículo 16 del Código Civil.- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones

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Artículo 16.- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones
La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.


Concordancias

C: art. 2.5, 2.7, 2.9, 2.10, 2.18; CC: arts. 14, 16, 17, 660, 2114; CPC: arts. 51.5, 139, 206, 220, 228, 486 y ss., 686, Cuarta D. F.; CP: arts. 154-157, 160-165; CNA: art. 74; CT: art. 76; LBS: arts. 140-143; DL 882: art. 23.


Jurisprudencia del artículo 16 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Demandante no puede alegar violación a privacidad de sus comunicaciones si previamente negó que voz de audio correspondiera a su persona [Casación 2614-2005, Arequipa]. Link: lpd.pe/k716Q
  • Corte Superior

  1. Correos electrónicos utilizados como medios de prueba por parte de Indecopi para sancionar a persona jurídicas no requieren autorización previa [Exp. 2690-2020]. Link: lpd.pe/k9ZNo
  2. Municipalidad que utilizó música para transmisiones informativas en YouTube sin autorización de autores será sancionada, pues dichos eventos no son ceremonias oficiales [Exp. 16997-2016]. Link: lpd.pe/25ZzZ
  • Tribunal Constitucional

  1. Grabación registrada por tercero ajeno utilizada en juicio no vulnera la inviolabilidad de comunicaciones, pues no afecta intimidad personal del investigado [Exp. 04202-2019-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kMZ1E
  2. Correos personales que justifican despido de trabajadora carecen de validez si se obtuvieron vulnerando el procedimiento, aunque provengan del soporte propiedad de empresa [Exp. 04224-2009-PA/TC]. Link: lpd.pe/pLo1r
  3. Intervención fiscal en llamada con autorización de solo un interviniente no vulnera la inviolabilidad de comunicaciones al prevenir consumación de un delito [Exp. 00867-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/kd6VE

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